RIO GRANDE.- Se trata de la creación de un registro de deudores alimentarios a nivel local (REDAM), ordenanza sancionada en 2014 que busca que se respeten los derechos de los hijos a percibir la prestación alimentaria. La norma, impulsada por el concejal Alejandro Nogar, establece que la Municipalidad no podrá expedir determinada documentación a quienes figuren en dicho registro.
Hay que mencionar que la ordenanza fue sancionada por el Concejo, luego vetada por el intendente Melella y finalmente la iniciativa fue insistida por el parlamento local, de esta forma, la Municipalidad debería poner en marchar el REDAM, hecho que no ocurre, según reclamó Nogar.
En su artículo 1 se especifica que no podrán expedirse; inscripciones, altas o bajas, transferencias, otorgar habilitaciones comerciales, concesiones incluidas las de transporte público, licencias y permisos a las personas que se encuentren incluidas en el Registro.
Además, se expresa que están inhabilitados para ocupar cargos de planta política en ámbitos de la Municipalidad, Tribunal de Cuentas y Tribunal de Faltas, quienes estén sindicados como deudores de cuotas alimentarias.
Tampoco se podrán otorgar ni renovar licencias de conducir y registrarse como proveedores o contratistas del Estado. En rigor, el solicitante, tendrá la obligación de presentar un certificado que especifique la negatividad de la inclusión en el REDAM.
Y finalmente, la norma faculta a los jueces de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Norte, como únicos funcionarios con la capacidad de expedir excepciones.