Adhesión a la nueva Ley de ART: Qué cambios trae para trabajadores y abogados


La Legislatura trató y aprobó la adhesión de Tierra del Fuego, a las disposiciones contenidas en el título I de la Ley Nacional 27.348, complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. El abogado Gastón Díaz explicó los puntos a favor y en contra de la nueva normativa.

RÍO GRANDE.- El abogado Gastón Díaz explicó que la adhesión a la nueva ley de ART “va a significar cambios fundamentalmente en el trámite que el trabajador va a tener que realizar” y afirmó que “la verdad que no se observa que vaya a tener un perjuicio al momento de cuantificar su indemnización o las prestaciones médicas que puedan llegar a obtener por parte de la ART”.

La Ley provincial sancionada la semana pasada por la Legislatura de Tierra del Fuego adhiere a la Ley 27.348 que es la Nacional y modifica el procedimiento para hacer un reclamo.

“El empleado tiene una relación con su empleador y este empleador contrata una compañía de seguros para que se haga cargo, en caso de una enfermedad profesional o un accidente del trabajador, llamadas ART”, expresó Díaz.

En este sentido indicó que “si el trabajador tiene una enfermedad profesional o un accidente, tiene que recurrir ante la ART para que le de las prestaciones médicas y las prestaciones dinerarias. Suele suceder que el trabajador no está conforme con lo que la ART le propone, y si hay divergencia entre ambos, el trabajador tiene dos opciones, puede accionar ante la justicia o puede recurrir ante la comisión médica que es el órgano de control de las ART”.

Aquí viene el primer cambio. “Esa opción que tiene el trabajador cuando no está de acuerdo con lo que la ART le propone, hoy se va a ver limitada porque para poder acceder a la instancia judicial, esta ley, a la que ahora está adherida nuestra provincia, obliga a que se agote previamente la instancia ante la comisión médica que es el órgano de control de las ART”, detalló el letrado.

“Esa es la modificación fundamental que implica adherir a esta Ley Nacional y que, por ende, implica una modificación del procedimiento”, añadió.

De esta manera consideró que “el tiempo que va a demandar el procedimiento puede llegar a ser un punto en contra, sin embargo en otros lugares del país, no en nuestra provincia, es verdad que hay estudios que en el caso que el trabajador no esté de acuerdo con la ART optan directamente por iniciar un juicio laboral”.

Pero remarcó que “en Tierra del Fuego puedo asegurar, sin temor a equivocarme que en la mayoría de los estudios jurídicos, el procedimiento que optamos generalmente es primero recurrir a la comisión médica, y si no estamos de acuerdo con lo que dice la comisión que es el órgano que representa a la Nación y controla a las ART; recién ahí vamos a la instancia judicial”.

Industria del juicio

“En nuestra provincia esa industria del juicio que mencionó en su momento el Presidente de la Nación, no es tal. Por ende esta ley no modifica sustancialmente lo que pueden llegar a hacer los abogados en Tierra del Fuego”, afirmó Díaz.

Para el abogado lo que cambia positivamente es que le da la competencia para poder judicializar directamente a la justicia ordinaria. Por ejemplo: “Para ir a la justicia ante un accidente de trabajo primero tengo que agotar la instancia administrativa ante la comisión médica, pero si no estoy de acuerdo con lo que me dicen yo puedo optar entre ir a la comisión médica central en Buenos Aires o ahora voy a poder dirigirme directamente a los juzgados laborales de nuestra provincia”.

“No voy a tener que salir a contratar un estudio de abogados en Buenos Aires para poder litigar contra una ART cuando no me gusta lo que me dice la comisión médica”, agregó.

De esta manera por un lado “podríamos decir que alarga el procedimiento porque obliga a agotar la instancia administrativa para ir a juicio, pero por otro lado a los juicios los fija en la jurisdicción, en el juzgado laboral local y ese es un punto a favor”, dijo el abogado.

Finalmente Díaz mencionó el punto en el que podría generarse descontento entre los abogados. “Muchos abogados podrían mostrar resistencia a la Ley porque establece en su artículo segundo que no se van a poder firmar pactos de cuota Litis entre el abogado y el trabajador; generalmente cuando un trabajador hace un reclamo hace un acuerdo con el abogado de que del resultado del juicio puede pactar el 20% de honorarios, eso es lo habitual y lleva implícito que si no se gana nada el abogado tampoco gana nada”.

Sin embargo aclaró que “la Ley no prohíbe los convenios de honorarios, lo que prohíbe es que el abogado y el trabajador vayan a resultado que es el pacto de cuota Litis, lo que no prohíbe es el convenio de honorario que es cuando se fija un monto con el cliente, como con cualquier cliente, lo que no se va a poder firmar es el pacto de cuota Litis que es, vamos a resultados”.