Absolvieron a Guillermo Díaz Guerra, condenado por el asesinato y descuartizamiento de su tía

Guillermo Díaz Guerra el día que recibió la condena, el 30 de noviembre de 2016.

Para los jueces Javier Muchnik y María del Carmen Battaini, el Tribunal de Juicio que condenó a Guillermo Díaz Guerra hizo una valoración arbitraria de la prueba y, a su entender, quedó evidenciado que se trata de una persona que no comprende la criminalidad de sus actos y por lo tanto es inimputable. De todas maneras lo consideran peligroso “para sí mismo y para terceros”, ordenando que se mantengan medidas de seguridad en el lugar donde está internado.

USHUAIA.- En un fallo por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia absolvió a Guillermo Daniel Díaz de la condena de prisión perpetua que fue dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal, por el hecho ocurrido en noviembre del año pasado, a raíz del asesinato y descuartizamiento de su tía, Julia Mónica Guerra, por el cual fue procesado y llevado a juicio.

Con el voto de los jueces Javier Muchnik y María del Carmen Battaini; la Corte fueguina resolvió hacer lugar al recurso de casación que interpuso el defensor ante el Superior Tribunal, Gustavo Ariznabarreta y de esa forma dictar la absolución del condenado por entender que es “inimputable”; a pesar que durante todo el proceso las pruebas llevaron a que sea sometido a un juicio oral y público en el entendimiento que era responsable de sus actos.

En la sentencia, los jueces Muchnik y Battaini resaltan que a raíz de que el estado de salud psíquica de Guillermo Daniel Díaz “lo torna peligroso para sí y para terceros”, entienden que corresponde disponer medidas de seguridad durante su “internación en el Hospital Penitenciario del Servicio Penitenciario Federal”, donde se encuentra alojado actualmente.

En su voto, el juez Muchnik subraya que “no escapa a este análisis la gravedad de los hechos realizados por el imputado y el grado de conmoción que han suscitado en la comunidad. Sin embargo, frente a la verificada existencia de un desequilibrio psíquico, que a juicio de las peritos locales niegan los presupuestos que tornan responsable a Díaz por su comportamiento, la carencia de otros elementos de peso que en sentido contrafáctico permitan desechar la duda creada, elimina el reproche que deba dirigírsele”.

Tras analizar los antecedentes de la causa, los informes médicos y de peritos, el doctor Muchnik llegó a la conclusión que el “Tribunal de Juicio efectuó una arbitraria valoración de los elementos ponderados para tener por probada la imputabilidad de Díaz y consecuentemente su responsabilidad. Por un lado, la decisión desatiende elementos que impactan directamente en el peso de las pruebas valoradas y se enderezan fundamentalmente a la solución descriminatoria. Por otro, recurre a hechos y circunstancias que nada aportan para la determinación del grado de comprensión exigido en el artículo 34 del Código Penal”.

Puntualiza además que en el caso analizado “se ha terminado imponiendo una pena a una persona, cuando el margen de la duda surgida del plexo probatorio, torna inaceptable afirmar su capacidad de comprensión de la criminalidad del acto y la dirección de sus acciones conforme a ésta”.

Sostiene además que “la decisión de inclinarse a favor de una posición incriminatoria, omitiendo la valoración de prueba relevante y recurriendo a afirmaciones dogmáticas, para zanjar el amplio margen de duda respecto a la capacidad de culpabilidad del imputado, cuando el plexo probatorio arroja razones de mayor peso en sentido contrario, carece de fundamento suficiente”.

El voto de Muchnik, que fue compartido por la jueza Battaini, abona que “en la medida que la inimputabilidad de Díaz se ve respaldada por diversos elementos de prueba, que han no han podido ser descalificados por el acusador, se impone el dictado de un fallo absolutorio, de acuerdo a la manda de los artículos 18 de la Constitución Nacional y 36, último párrafo, de la Constitución Provincial” y por todo ello “entiendo corresponde casar la sentencia y disponer la absolución de Guillermo Díaz”.

Antecedentes del caso

Con fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a Guillermo Daniel Díaz a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio agravado por alevosía.

Entre las 7:00 y las 9:00 de la mañana del domingo 3 de enero de 2016, Guillermo Díaz se hizo presente en el domicilio de calle Las Águilas 1416 de esta ciudad, a sabiendas de que su tía, Julia Mónica Guerra, se encontraba sola en el lugar; quien tras dejarlo ingresar fue agredida por aquél, quedando inconsciente, momento en el cual procedió a darle muerte para luego seccionar el cuerpo en tres partes con intenciones de lograr su impunidad.

Sobre las posibles causas del hecho, en su declaración, Graciela Mabel Guerra caracterizó a su hijo como un paciente esquizoparanoide, quien padecía delirios y trastorno bipolar desde el año 2008, por lo cual se hallaba medicado y era atendido por la doctora Ana Monsalvo y el psicólogo José Rodríguez.

Describió que la conflictiva relación de su hijo con Julia databa del año 2014, oportunidad en la cual se encontró internada por problemas de salud a cuidado de su hermana. Refirió que ante la imposibilidad de entrar en contacto con la declarante, mientras se halló internada, su hijo elaboró un sentido de resentimiento contra sus familiares, en especial contra Julia Guerra, a quien acusaba de haberla tenido secuestrada.

La difícil relación de Julia Guerra con el imputado fue también relatada por Bruno Leonardo Scaglione -hijo de la víctima-, coincidiendo con el resto de sus familiares en el padecimiento psiquiátrico que sufría Díaz, al que calificó como esquizofrenia, lo cual llevaba a comprender sus conductas para posibilitar la convivencia.

CUADRO…

ESTABA PLANEADO

Para el juez Carlos Gonzalo Sagastume, al fundamentar su voto en disidencia, sostuvo que Guillermo Díaz Guerra comprendía la criminalidad de su acto y hasta planificó todo para borrar pruebas que pudieran incriminarlo.

De las constancias de la causa se desprende que el acusado fue sorprendido en su accionar criminal como consecuencia del arribo de su madre a la vivienda de la víctima. En esa orientación, es importante destacar la declaración prestada por la progenitora del encartado, que fue la primera persona que encontró el cuerpo de su hermana.

Puntualizó lo contado por la hermana de la víctima y madre del acusado, sobre el hecho ocurrido, recordando que “el sábado 2 de enero de 2016, cenaron con su hermana y su novio, luego se retiró al departamento de su hijo, le llevó comida, vieron una película y se quedó a dormir allí. Al día siguiente se despertó alrededor de las 7:00, tras lo cual decidió acudir a su estudio contable antes de pasar por su casa para retirar ropa, ya que tenía reservas en un Spa local para ella y su hijo”.

Dijo que regresó a su casa antes de las 9.00, momento en que “vio a su hijo y se sorprendió, tras ello le preguntó qué hacía ahí, respondiéndole que había ido a buscar ropa tras lo cual, salió… Preocupada buscó a su hermana hasta que ingresó al baño de la planta baja y vio, que desde la bañera salían sus piernas con los pies en el piso. Ante ello acudió en su auxilio, pudiendo advertir cuando estaba más cerca que éstas habían sido seccionadas a la altura de la cadera, encontrándose su torso desmembrado dentro de la bañera y sin la cabeza…”.

De las expresiones vertidas por la progenitora del imputado, se aprecia que Graciela Guerra llegó antes de lo previsto a la vivienda en cuestión y sorprendió a su hijo en plena actividad delictual. Ello impidió al encartado finalizar con su propósito de despedazar el cuerpo de su tía en porciones que le permitieran introducirlo en las valijas y bolsos separados a dicho efecto, como así también borrar, ocultar y hacer desaparecer todo rastro que lo vincule con el hecho.

A ello debe adicionarse que en el interior de una de las valijas fue hallado un cuchillo y un trapo de rejilla, con manchas hemáticas, lo que permite confirmar lo manifestado en el párrafo que antecede, esto es, que el encartado había iniciado el ocultamiento de los elementos utilizados, con la clara intención de hacer desaparecer cualquier vestigio que lo incrimine.

La llegada sorpresiva de su madre interrumpió dicha faena y por ello, frente al cuadro de situación, se dio a la fuga.

En este marco, la conclusión arribada por el juzgador no luce antojadiza: “…por ello y tras haber considerado en su totalidad las conclusiones médico psiquiátricas y psicológicas al momento del hecho, ninguna duda me cabe que Guillermo Díaz, independientemente del incuestionable grado de alteración de su personalidad, -que actualmente precisa de abordaje y tratamiento médico especializado- comprendió en su totalidad la criminalidad del acto y pudo plenamente dirigir sus acciones de acuerdo a tal comprensión…”.

El análisis de dichos extremos permitió echar luz sobre el comportamiento evidenciado por el encartado antes, durante y luego del episodio motivo de investigación, circunstancias que permitieron al juzgador concluir que el hecho fue premeditado por Díaz y que de manera consciente optó por hacer desaparecer todo vestigio -incluido el cuerpo de su tía- que lo relacionaba con el ilícito.