Este viernes fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto que promulgó la ley provincial 1203 sobre “Control del Tabaco”. Entre sus aspectos más importantes, obliga a tomar acciones para prevenir su consumo y reconoce a la “adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica”.USHUAIA.- El Poder Ejecutivo promulgó la ley provincial 1203, sobre “Control del Tabaco”, la que tiene como premisa regular la publicidad, promoción, consumo y venta de los productos elaborados con tabaco en el ámbito de toda la Provincia.
Con la nueva ley de “Control del Tabaco”, en Tierra del Fuego se reconoce a la “adicción del tabaco como enfermedad para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica”, por lo cual se obliga el Estado a poner en marcha una serie de medidas para evitar que las población adopte esa costumbre.
Uno de los objetivo de la nueva ley es la de “instrumentar campañas educativas a través de todos los medios de comunicación social en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, científicas y académicas, para concientizar sobre la problemática sanitaria del impacto del tabaco, dar a conocer los alcances de la ley y fortalecer el cumplimiento de la misma”.
Programa provincial
La ley 1203 crea el “Programa Provincial de Control del Tabaquismo” dependiente del Ministerio de Salud, cuyas acciones estarán destinadas a la “prevención primaria y secundaria de la adicción al tabaco, con el objeto de disminuir, en la población la morbimortalidad causada por el consumo del tabaco en cualquiera de sus formas y la exposición al humo del tabaco ajeno”. Entre sus objetivos están:
-Realizar campañas educativas y de información en establecimientos educacionales, acerca de los riesgos que implica el consumo de los productos previstos en esta ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables.
-Implementar campañas educativas a través de los medios masivos de comunicación social, orientadas a fomentar nuevas generaciones de no fumadores.
-Impulsar y planificar procedimientos de control, fiscalización y comunicación para asegurar el cumplimiento de las normas sobre publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos y subproductos del tabaco.
-La implementación de acciones de concientización a los niños, niñas y adolescentes para evitar su iniciación en el consumo de tabaco y para concientizar a las mujeres embarazadas y madres lactantes, sobre los riesgos que representa el consumo para la salud de sus hijos.
Libre de humo
Otro de los importantes aspectos que se contempla en la nueva ley es la vigencia de “Ambientes libres de humo”, estableciendo el alcance de esta medida en los edificios públicos, dependientes de los tres poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales (ONG), órganos descentralizados, tengan o no atención al público
La ley también aplica el ambiente libre de humo a todos los vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio; establecimientos comerciales, industriales o de servicios y cualquier otro tipo de institución pública o privada de uso público con ambientes cerrados localizados, cualquiera fuere la actividad desarrollada; medios de transporte de pasajeros público de todo tipo y distancia, por vía terrestre, aérea o marítima, incluyendo todo transporte de alquiler.
Los trabajos cerrados y semicerrados públicos o privados de acceso al público, protegidos por la Ley nacional 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo, o aquella que en el futuro la reemplace, previstos en esta ley, donde realice sus labores cualquier persona en calidad de empleado, trabajador, obrero, trabajador voluntario; también son declarados ambientes libre de humo, de acuerdo a la nueva ley vigente.
En la normativa se contempla que en caso de duda o conflicto sobre si los espacios comprendidos dentro de la prohibición de la presente, alcanzados por la prohibición de fumar, debe interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de tabaco y prevalecerá siempre el derecho a la salud de los no fumadores sobre el derecho de los fumadores a fumar.
Sanciones
Las infracciones a las disposiciones de la nueva ley serán pasibles de las siguientes sanciones, que serán graduadas según la gravedad, reiteración y diferenciando entre particulares y comercios o empresas:
-Apercibimiento; multas, que serán en valor de moneda de curso legal fijándose como unidad económica al equivalente cuyo valor del paquete de cigarrillos de 20 unidades, es el más costoso del mercado comercializado en el país al consumidor final. Las multas irán entre 250 paquetes hasta 100 mil paquetes; decomiso; y clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en esta ley.