A partir de la habilitación del gobierno nacional para la puesta en marcha de la Zona Franca de Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, la normativa establece que toda persona “podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero, en los comercios especialmente autorizados”, y dispondrán de una franquicia máxima de 600 dólares por mes y por persona.RIO GRANDE.- Con la habilitación del gobierno nacional a la nueva Zona Franca de Río Gallegos, en la provincia de Santa Cruz, se estableció que toda persona “podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero, en los comercios especialmente autorizados”, y dispondrán de una franquicia máxima de 600 dólares por mes y por persona.
Asimismo, se determinó que las personas o grupos familiares con residencia definitiva en la provincia «que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, las podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de cuatro meses».
En un comunicado difundido la semana pasada por el Ministerio de Producción de la Nación, se hizo hincapié en que con la zona franca de Río Gallegos «se cumple con un pedido de la provincia, que permitirá que más santacruceños compren productos en el país, y contribuirá al desarrollo económico regional y la generación de empleo local».
Por último, desde el gobierno nacional subrayaron que en 2017 se habilitó la zona franca de Zapala en Neuquén, y Jujuy obtendrá la habilitación este mes.
A continuación, se detalla la lista de productos habilitados:
-Alimentos: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos.
-Bebidas: todas sin excepciones.
-Prendas de vestir: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
-Textiles del Hogar: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
-Calzados: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
-Artículos de viaje: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla.
-Perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
-Artículos de joyería y bijouterie: Todos sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes.
-Insecticidas y funguicidas de uso doméstico: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño.
-Artículos de mesa y otros: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado.
-Muebles: De madera u otro material.
-Artículos de librería: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor.
-Materiales para la construcción de viviendas: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras.
-Electrodomésticos: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro.
-Juguetes, juegos y artículos de deporte y camping: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre.
-Artículos de ferretería y máquinas herramientas de uso manual: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente.
-Partes y accesorios de vehículos automóviles comprendidos en la Categoría “A” establecida por el artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91 y motociclos: Todos.
-Tabacos y sucedáneos del tabaco elaborados: Todos sin excepciones.
Como se mencionó, la franquicia máxima será de 600 dólares por mes y por persona, reduciéndose en un 50% en caso de menores de 16 años.