Un abogado cordobés especialista en derechos del consumidor vivió en carne propia el desamparo en que quedan los clientes de las aerolíneas cuando un vuelo es cancelado y resolvió hacer juicio. La justicia falló a su favor y ahora la empresa no sólo deberá repararlos por daño moral y daño emergente, sino que además recibirá una sanción punitiva.
CORDOBA.- El 13 de septiembre de 2016, Tomás Vega Holzwarth y su esposa debían abordar un vuelo de LAN (hoy LATAM) a las 8:55 uniendo Córdoba con Buenos Aires, para estar en Ezeiza antes de las 17:00 de ese día. Allí debían tomar otro vuelo que los llevaría de luna de miel a Orlando. Sin embargo, por un conflicto gremial con los pilotos de la aerolínea, el vuelo fue cancelado y ante la falta de respuestas de la empresa tuvieron que viajar en automóvil a Buenos Aires para no perder el otro vuelo.
Al regresar del viaje, la pareja resolvió hacer el reclamo a través de los mecanismos establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor, y después de tres meses, la empresa se sentó a dialogar y ofreció la devolución de los pasajes, no así todos los gastos ocasionados, entre ellos, el estacionamiento del automóvil en Ezeiza hasta que regresaron de Orlando. Finalmente, después de muchas idas y vueltas, ofrecieron devolverle una parte del monto reclamado, pero a descontar en la compra de nuevos pasajes.
La intransigencia de la empresa llevó a que la pareja resolviera acudir a la Justicia de Córdoba, obteniendo en agosto del año pasado un fallo en primera instancia que estableció una reparación por daño moral y daño emergente para ambos y una multa para la Aerolínea. Ahora la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Córdoba confirmó lo resuelto en primera instancia.
“La aerolínea (equivocadamente) sostuvo que en el caso de autos debería haberse aplicado el Código Aeronáutico y toda la legislación vinculada al transporte aéreo de pasajeros. Asimismo, bajo esta misma lógica opuso excepción de incompetencia”, explicó el Dr. Vega Holzwarth.
“El yerro analítico fue claro por cuanto los actores son consumidores más no pasajeros. Es decir, los actores no revisten la condición de pasajero y por lo tanto no les comprenden las normas del Código Aeronáutico ni mucho menos la competencia federal, que -a su vez- es de excepción. Para zanjar cualquier duda al respecto resulta conveniente recordar qué pasajero es quien viaja y los actores nunca lo hicieron. De hecho que jamás realizaron el check-in, menos aún despacharon equipaje. Se reitera: Los actores son consumidores más no pasajeros”.
En cuanto a la multa, Holzwarth aclaró que “el pedido de aplicación del daño punitivo se realizó de manera independiente y autónoma al daño causado y bajo ningún punto de vista debe suponerse que integra el rubro reparatorio. El pedido de esta multa ha sido de carácter excepcional y corre por andariveles separados”.
“Ha quedado demostrada la manifiesta desaprensión que tuvo la aerolínea durante todas las instancias en donde se intentó conciliar. Primero ante los propios canales internos (emails y reclamos ante la propia empresa). Luego en instancia extrajudicial (audiencia de conciliación). Finalmente, en la fallida mediación de autos”, explicó el abogado.
“Sin temor a equivocarme, puedo afirmar que llevar todo al extremo de Tribunales fue una decisión deliberada y fríamente calculada. Lo que puede leerse entrelíneas, es que estas empresas -tan grandes y tan poderosas- desgastan con sus engorrosos andariveles internos y terminan cansando a los consumidores hasta que finalmente tuercen voluntades truncando todos los reclamos. Ganan por cansancio. No hay que olvidarse que consumidores somos todos y este tipo de situaciones suceden a diario. Ello es vox populi y las reglas de la experiencia permitirán acreditar esta hipótesis”.
“Lo que debe ponderarse con el daño punitivo es la perversa ecuación con la que operan las aerolíneas. Es perversa la ecuación porque saben que las probabilidades juegan a su favor. Es poco probable que un consumidor se tome el trabajo de llevar un minúsculo reclamo ante instancias judiciales (con el riesgo que ello implica) y aún menos probable es que un tribunal imponga esta multa, principalmente por el desconocimiento que existe sobre el instituto. Se trata de una perversa ecuación en donde es más fácil, más barato y más rentable esquivar la ley que ajustarse a derecho. Y ello seguirá siendo así hasta que un Tribunal imponga una sanción ejemplar, como en este caso”, concluyó.