Alivio Fiscal: LA AFIP extendió plazos para acceder a los beneficios

La AFIP extendió los plazos para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

BUENOS AIRES (NA).- De este modo, la solicitud para la condonación de deudas inferiores a $100.000 podrá realizarse hasta el 16 de marzo, mientras que la adhesión a la moratoria y los beneficios para contribuyentes cumplidores se extienden hasta el 31 de marzo.

Esta ley contempla un conjunto de medidas para acompañar a los y las contribuyentes en el proceso de recuperación económica y la extensión de los plazos se formalizó por medio de la Resolución General 5157/22, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El plazo original para la condonación de deudas vencía el 2 de marzo y fue postergado hasta el 16 del mismo mes, mientras que para la moratoria y contribuyentes cumplidores, se extendió del 15 al 31 de marzo.

La AFIP explicó que la condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También, abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Para ingresar su solicitud, los contribuyentes deben ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653” con clave fiscal nivel de seguridad 3.

En caso de que el organismo detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

En cuanto a la moratoria, la primera cuota vencerá ahora el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los 16 de cada mes.

Este plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive.

Los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.

En el caso de los contribuyentes cumplidores, la AFIP estableció que los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

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