Cumplida la audiencia pública, desde la Secretaría de Ambiente, se emitió la resolución 700/18 que aprueba la realización de obras en dos tramos, comprendiendo el 65% del total del proyecto. Se trata del mejoramiento de la traza ya existente y donde el mayor impacto estará dado en la necesidad de desmonte de bosques nativos.
USHUAIA.- La Secretaría de Ambiente de la Provincia emitió la resolución 700/18; aprobando la Guía de Aviso de Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de dos tramos de la ruta costera del Beagle, además de la instalación de la cantera para la extracción de áridos; con lo cual la empresa Felipe Gancedo SA queda habilitada a avanzar con los primeros trabajos de mejoramiento de los tramos de ruta ya existente.
En la resolución emitida desde la cartera que conduce el secretario Mauro Pérez Toscani, se habilita a la empresa a comenzar con las tareas, al considerar que los tramos donde se iniciarán las obras no habrá un impacto negativo, por tratarse de sectores donde ya existe una ruta consolidada. Lo más importante es que habrá afectación en bosques nativos, sobre lo cual la firma se compromete a realizar tareas de forestación, una vez concluidos los trabajos.
Con fecha 20 de diciembre, fue firmada la resolución 700/18; teniendo en cuenta los resultados de la audiencia pública que se realizo el 11 de diciembre y considerando que es una autorización parcial del proyecto. Los sectores autorizados son:
-Tramo I, sección 2: Estancia Remolino con intersección ruta complementaria J
-Tramo II: Intersección ruta complementaria J a estancia Moat.
Los tramos consisten principalmente en la mejora de la traza existente y corresponden a un 65% de la traza proyectada.
Audiencia pública
Al hacer mención al antecedente de la audiencia pública convocada según articulo 87 de la ley provincial 55, realizada el 11 de diciembre; indica que “la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes, pero en caso de que estas presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública”.
Así, en el informe 284/18, se concluye sobre la necesidad de considerar “la aprobación parcial del Estudio de Impacto Ambiental presentado, conforme a que cada tramo presentado en la propuesta comprende características y complejidades ambientales diferentes, lo cual requiere diferente tiempo y profundidad de análisis”.
Obras autorizadas
Las obras autorizadas comprenden actividades vinculadas al mejoramiento de la traza existente, resaltando un impacto puntual en sitios donde se requiere la rectificación de la traza por razones de seguridad vial y resultan nulos los impactos negativos en sectores donde la traza actual será respetada y mantenida por cuestiones de preservación del patrimonio cultural.
En el informe destaca que “en compensación al impacto que ocasione la obra en dicho sector, será compensada a partir de tareas de limpieza, forestación y revegetación, según corresponda”.
Verificación
Desde la Secretaría de Ambiente, se confirma que se “ha recorrido la totalidad de la traza propuesta de 130 kilómetros por personal de las áreas técnicas de la Secretaría a través de las tareas de relevamiento de terreno y más de diez verificaciones in situ; a los fines de verificar y constatar la situación ambiental preexistente a su ejecución, como así también evaluar los posibles impactos sobre el ambiente que esta pueda generar”.
Indica que en el “recorrido no se ha detectado la presencia de pasivos ambientales ni de residuos comunes y/o peligrosos dispersos en el ambiente natural”.
Señala que se generó un “informe del bosque nativo a afectar por la traza propuesta, como también las características particulares del terreno, definiendo sectores de zona de montaña de alta pendiente y otras onduladas de moderada pendiente, en lo que respecta a los tramos autorizados, por los cuales realiza recomendaciones al respecto”.
Subraya que “por tratarse de una obra pública de infraestructura queda excluida de la normativa que prohíbe desmontes en zonas de categoría I y II, según articulo 14 del decreto reglamentario 91/2009”.
En la resolución también se menciona que desde la “Dirección General de Areas Protegidas y Biodiversidad y no presenta objeciones respecto al impacto que pueda generar la obra sobre la fauna, para los tramos, por tratarse de una ruta preexistente y con un uso afianzado”.