Los aserraderos, campings y operadores de turismo aventura podrán acceder a ellos siempre que lo soliciten previamente mediante un trámite simple.
USHUAIA.- El Ministerio de Producción y Ambiente aprobó los procedimientos y requerimientos mínimos para el otorgamiento de excepciones a la prohibición de hacer fuego prevista en el artículo 7° de la Ley Provincial N° 1457, hasta el 30 de junio de 2024.
La medida fue dispuesta por Resolución N° 153/2023 de dicha cartera y faculta a la Secretaría de Ambiente a otorgar excepciones a la prohibición de encender fuego en sitios agrestes, bajo los lineamientos mínimos establecidos en la misma norma, así como a modificarlas, suspenderlas o revocarlas tanto por cambio de las condiciones meteorológicas u otras razones justificadas.
El otorgamiento de la autorización excepcional obligará al solicitante a adoptar todos los recaudos necesarios para evitar situaciones de riesgo por el uso del fuego, y que, en caso de ocurrir incendios, deberán poner a disposición de la Autoridad de Aplicación los medios y recursos necesarios para su combate y posterior extinción.
Cabe recordar que, a causa de la sequía y las altas temperaturas imperantes en la provincia y los incendios forestales suscitados, se sancionó la Ley Provincial N° 1457 de “Emergencia Ambiental por incendios forestales”, que establece la prohibición de hacer o producir cualquier clase de fuego en lugares agrestes en todo el ámbito provincial hasta el 30 de junio de 2024.
La excepción a esta prohibición se adoptó “a raíz de la preocupación manifestada por algunos sectores productivos por las implicancias económicas de la prohibición en sus actividades cotidianas. De este modo, se evaluó la posibilidad de establecer mecanismos de excepción para algunas actividades lícitas, productivas y reguladas”, reza la resolución.
Además indica que los informes técnicos indicaron que “la prohibición de quema en la actividad foresto-industrial, trae aparejado una acumulación de residuos madereros combustibles, cuyo volumen de generación actualmente es superior a la capacidad de valorización en la Provincia lo cual representa un riesgo de incendios, mientras que las actividades de turismo aventura, en algunos casos involucran la utilización de fuego para cocción de alimentos y calefacción, con lo cual de no establecerse las medidas preventivas necesarias podrían representar riesgo de incendio”.
“Dadas las particularidades de las actividades productivas mencionadas, se estableció un procedimiento para la solicitud de excepciones a la Ley Provincial N° 1457, que atendiendo a las características y necesidades de cada rubro, así como a las recomendaciones de las áreas técnicas mencionadas, establezca las condiciones de prevención”.
En todos los casos las excepciones otorgadas tendrán un plazo de vigencia, pudiendo ser modificadas, suspendidas o revocadas por la autoridad ambiental, en función de las condiciones meteorológicas u otras razones justificadas, como la falsificación de la información suministrada a las autoridades.