A través de cuatro resoluciones publicadas en el último Boletín Oficial, el Gobierno aplicó multas por más de 400 mil pesos a empresas que no cumplieron con distintos artículos de la ley nacional 24.240 de Defensa al Consumidor. Falta de información, daño directo y el incumplimiento de contrato son algunos de los reclamos que resultaron favorables a los consumidores.
RIO GRANDE.- La Subsecretaría de Comercio Interior provincial, dependiente del Ministerio de Economía, aplicó cuatro multas por 437 mil pesos a empresas que no cumplieron con distintos artículos de la Ley Nacional 24.240 de Defensa al Consumidor.
En tres de esos casos se trata de empresas que comercializan vehículos en la ciudad de Ushuaia, y que en conjunto deberán pagar multas por 417.660 pesos a raíz de los incumplimientos con diferentes artículos de la ley de Defensa al Consumidor.
Entre los puntos por los que fueron multadas estas empresas se menciona el artículo 4, relacionado a la información al consumidor. De acuerdo a la ley nacional “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, así como “la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”.
Asimismo, se constató el incumplimiento del artículo 8 bis, en el que se establece que “los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios”.
En ese sentido, la ley nacional sostiene que “deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”, así como “no podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice”.
También se comprobó el incumplimiento del artículo 10 bis, en el que se castiga “el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor” sin que por ello se permita al consumidor “aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente o rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado”.
La Subsecretaría de Comercio Interior comprobó, además, el incumplimiento del artículo 12, donde se fija que “los fabricantes, importadores y vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.
A partir de los reclamos presentados por consumidores se comprobó además la falta de cumplimiento del artículo 23 de la ley de Defensa al Consumidor, en lo que se refiere a las deficiencias en la prestación de un servicio.
“Salvo previsión expresa y por escrito en contrario, si dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias o defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos o a reformar o a reemplazar los materiales y productos utilizados sin costo adicional de ningún tipo para el consumidor”, señala la ley.
Por otra parte, las empresas incumplieron con el artículo 24 referido a la garantía sobre un contrato de prestación de servicios, punto sobre el que la ley señala que debe documentarse por escrito, haciendo constar “la correcta individualización del trabajo realizado; el tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación de dicho período y las condiciones de validez de la misma, así como la correcta individualización de la persona, empresa o entidad que la hará efectiva”.
Finalmente, otros de los artículos incumplidos fue el artículo 40 bis, referido al daño directo. “El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.