Así lo resolvió la Secretaría de Comercio provincial señalando que la empresa incurrió en infracciones sobre cuatro artículos de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor. Para el titular del área, Javier Calisaya, “la conducta de Lian Group SRL ha incurrido en conductas que vulneran el trato digno y equitativo”.
USHUAIA.- De acuerdo a una resolución firmada el jueves último, la Secretaría de Comercio provincial impuso una multa de 5.124.000 pesos a Lian Group SRL (Credisur) por incurrir en infracciones a los artículos 4, 8 bis, 10, 36 y 37 de la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor.
Según la resolución, que lleva la firma del secretario de Comercio provincial, Javier Calisaya, los descargos de la empresa “no logran enervar las comprobaciones efectuadas por esta Secretaría, las constancias judiciales arrimadas por el Juzgado de Instrucción Nº 1 del Distrito Judicial Sur y demás constancias”, entendiendo así que la firma vulneró los derechos de sus clientes.
“Los consumidores tienen derecho a una información eficiente por parte de la financiera, sobre los elementos esenciales de la relación contractual”, indica la resolución, dando por entendido que “quien pudo y debió hablar claro, carga con las consecuencias de su obrar, de su oscuridad o deliberado propósito, y en consecuencia en caso de duda, se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor”.
Sobre este punto, la Secretaría de Comercio hace hincapié en que los pagarés emitidos por la empresa “no dan cumplimiento de los recaudos previstos por el artículo 36 de la Ley 24.240, que constituyen requisitos de las operaciones financieras”.
En ese sentido, la empresa argumentó que la Secretaría de Comercio carece de legitimidad para sancionar esos incumplimientos, a lo que Calisaya responde que “no es necesario para el ejercicio del poder de policía propio de la autoridad administrativa la existencia de un prejuicio concreto o de un particular damnificado sino el incumplimiento de las obligaciones que la Ley 24.240 impone”.
Asimismo, el titular de la Secretaría de Comercio sostiene que “las situaciones descriptas en el dictamen jurídico y las constancias de estas actuaciones, me persuaden que la conducta de Lian Group SRL ha incurrido en conductas que vulneran el trato digno y equitativo”, y menciona que precisamente el artículo 8 bis de la Ley 24.240 lo que pretende es “garantizar un trato digno al consumidor, evitando prácticas comerciales que limiten o nieguen sus derechos”.
“Las vulneraciones de los derechos de los consumidores fue realizada de manera reiterada y deliberada”, señalando que la financiera imponía cláusulas ilegales, que son el motivo de la fuerte multa.
Para justificar el perjuicio, se indica que mientras las tasas de interés para operaciones crediticias “debiera aceptarse en un no más allá del 62% anual en 2014 y de 54% anual en 2015”, la empresa parte de una base “del 95% anual sobre saldos (en la primera cuota), incrementándose asintomáticamente hasta llegar al 142% anual, también sobre saldos”.
La resolución menciona además que durante 2014, Credisur firmó 1.916 contratos de créditos en Ushuaia y Río Grande, por un monto total de $66.775.714,74, mientras que en 2015 se otorgaron 1.924 créditos por un valor total de $65.656.768,07.
La Secretaría de Comercio detectó también que no se entregaron a los consumidores las respectivas copias de todos los formularios y contratos firmados, y que en muchos casos, los mismos estaban en poder de la empresa.
También se obligaba por contrato a los trabajadores estatales que tomaban créditos, a renunciar a derechos como el de la inembargabilidad de sus haberes.
La firma Lian SRL- Credisur tiene entre sus socios propietarios a los exabogados Juan y Néstor Sánchez Otharán, vinculados al SUTEF no solo como asesores letrados –a lo que posteriormente renunciaron tras conocerse el caso- sino además a través de un convenio que la firma suscribió con el sindicato liderado por Horacio Catena, para otorgar créditos a los afiliados docentes.