Los cambios en los requisitos entraron en vigor este viernes, dado que el jueves fue publicada la Decisión Administrativa 370/2022 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
BUENOS AIRES.- El Gobierno de Argentina ha simplificado los requisitos para el ingreso al país y ya no es necesario presentar el certificado de vacunación ni la prueba PCR negativa, pero sí es obligatorio completar una Declaración Jurada Electrónica y contar con un seguro de salud con cobertura COVID-19. Para los no vacunados la recomendación es realizar una prueba dentro de las 24 horas de llegada al país.
Para julio y agosto, según datos de ForwardKeys, Argentina es el segundo destino por búsquedas de salidas internacionales desde España, en comparación con los mismos meses de 2019, con un aumento del 4% frente a dicho período prepandemia.
El Gobierno de Argentina ha simplificado los requisitos para el ingreso al país y ya no es necesario presentar el certificado de vacunación ni la prueba PCR negativa, pero sí es obligatorio completar una Declaración Jurada Electrónica y contar con un seguro de salud con cobertura COVID-19. Para los no vacunados la recomendación es realizar una prueba dentro de las 24 horas de llegada al país.
Esta flexibilización en las medidas sanitarias de fronteras responde a que se ha alcanzado “un elevado nivel de inmunidad poblacional adquirida por una alta incidencia de infecciones en sucesivas olas de contagios y muy altas coberturas de vacunas”.
En estos momentos en Argentina el 89,4% de la población general cuenta con la primera dosis de la vacuna y el 80,5% con el esquema completo, y se encuentra transitando una situación epidemiológica favorable “con 11 semanas consecutivas de descenso en el número de casos de COVID-19”.
Este contexto, explican, permite simplificar las medidas sanitarias y “retomar la operatividad plena de los pasos fronterizos que no contaban hasta el momento con una autorización sanitaria para operar como corredores seguros de ingreso al país”.
Los argentinos y residentes deberán completar, dentro de las 48 horas previas al inicio del viaje, la declaración jurada electrónica (DDJJ) declarando su estado de vacunación, pero no es obligatoria. Los extranjeros también deben cumplir con este paso y “deberán tener un seguro de salud COVID-19 con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios”. Quedan exceptuados los extranjeros de nacionalidad ucraniana, o provenientes de Ucrania, que hayan emigrado con motivo del conflicto bélico.
Si los residentes o extranjeros ingresan al país por vía terrestre y por un plazo menor a 24 horas quedarán eximidas de lo solicitado anteriormente.
Estas medidas también aplican para los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, que si son extranjeros no residentes también necesitarán el seguro. Los tripulantes que no estén vacunados o no cuenten con la pauta completa, deberán acreditar su estado de salud con una prueba de antígenos realizada al menos 48 horas o PCR negativa realizada al menos 72 horas previas al abordaje.
A su vez, se admite la “Libre Plática” de los buques internacionales emitida de modo remoto y se seguirá actuando conforme a lo establecido ante un brote de COVID-19 a bordo de un crucero internacional.
La Decisión Administrativa 370/2022 también determina una apertura programada y escalonada de los puntos de ingreso al territorio nacional no habilitados hasta el presente y agrega que ya no será necesaria la habilitación de los puntos de ingreso al territorio nacional en carácter de “corredor seguro”, como tampoco deberá mediar intervención de la autoridad sanitaria para posteriores habilitaciones. Fuente: Hosteltur