Ariznabarreta: “En las estadísticas de delitos sexuales la reincidencia de los condenados es cero”

El defensor Oficial ante el Superior Tribunal de Justicia, Gustavo Ariznabarreta, se refirió a la condena de tres años de prisión en suspenso a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de 7 años en Ushuaia. “El hombre actualmente es padre de familia numerosa y único sostén de familia, esto lo abogué yo como defensor y forma parte de la expectativa punitiva”, dijo. Y señaló que si bien no está contemplada la rehabilitación del condenado por parte del Estado “en las estadísticas criminales de Tierra del Fuego la posibilidad de reiterancia de personas condenadas por delitos de este tipo es cero”.
USHUAIA.- Los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur de la provincia de Tierra del Fuego condenaron a la pena de tres años de prisión en suspenso a un hombre acusado de abusar sexualmente de una menor de 7 años en Ushuaia, quien confesó y dijo estar arrepentido.

“Los fundamentos del tribunal se van a conocer recién la semana que viene y nadie, salvo los miembros del tribunal que estarán redactando los fundamentos, sabe cuál es la razón”, dijo el defensor Oficial, Gustavo Ariznabarreta sobre la condena a su defendido .

En Radio Nacional Ushuaia expresó que “la pena que prevé el Código Penal para el delito por el cual este hombre fue condenado, por abuso sexual simple, y se agrava por la condición de guardador de este hombre, tiene un mínimo de tres años y un máximo de seis”.

“Fueron pocos hechos, no hay que restarle magnitud a un hecho de estas características, la magnitud la tiene siempre por más simple que parezca, pero los jueces actuaron sobre esta escala penal que el Código habilita más allá del pedido del Fiscal”, agregó.

En los alegatos Ariznabarreta expresó la necesidad de la condena en un principio de culpa porque el hombre confesó lo que había ocurrido. “Le adjudicó en su momento una entidad lúdica en su momento, pero teniendo conciencia posterior que esto había causado en la menor otro tipo de interpretación, la nena no lo tomó como un juego y esto estaba muy mal, y esto se dijo así”, señaló.

Y agregó: “Lo que se dijo es que esto fue un tiempo pasado, donde ya no hay riesgos de que esto ocurra nuevamente, porque esa menor no reside más en la provincia”.

Pero además se puso en consideración el hecho de que el hombre es padre de familia numerosa y único sostén de familia. “Esto lo abogué y forma parte de la expectativa punitiva. Una pena de cumplimiento efectivo en un marco familiar de estas características totalmente precarias, es generar una pobreza estructural absoluta en lo que queda de remanente de ese grupo. Si alguien me dijera que el Estado se encarga de esa familia, pero no se encarga”.

“Esas cosas las invoqué, me hago cargo y lo sostengo, porque en realidad una pena de cumplimiento efectivo está atada a una utilidad, de manera que en este caso es completamente inútil y gravosa para el resto de la familia. Uno puede aceptarlo o no, pero no puede abstraerse en un contexto ilusorio de aplicación lineal de la ley penal sin ver las consecuencias que esto puede tener en un grupo familiar, que es disfuncional, raro, distinto al que puede tener la mayoría, pero es lo que hay”, sumó.

Para el Defensor Oficial “es difícil de aceptar y de decir, pero los delitos de naturaleza sexual atraviesan todas las capas culturales de la sociedad, ocurren en todos lados, pero no es igual en los lados en los que ocurre”.

Y sumó que “una persona que ha accedido a un bienestar general y un afecto en su estructuración como persona, tiene mayor cantidad de herramientas para poder evitar cometer delitos en su vida. Las personas que hemos tenido amor, hemos estudiado, tenemos mejores herramientas para manejarnos por fuera del delito”.

Mientras que personas que han estructurado su vida en situaciones de violencia, que se han criado marginados, “tienen mayor propensión a caer en el delito”.

En este orden expresó que “la ley penal dice que la expectativa de pena va a ser mayor siempre en aquel que tuvo herramientas y no quiso evitar el delito, en este caso se tiene que analizar en qué contexto psicosocial se dieron estos hechos, y la ley prevé una pena de cumplimiento no efectivo para las personas que pueden entrar en ese segmento”.

“Yo intuyo que por ahí viene el voto de los jueces, y en eso estoy totalmente de acuerdo, lo que no voy a estar en acuerdo es en la naturaleza del hecho, pero eso trasciende lo que un juez, un fiscal o un defensor pueden sentir desde lo subjetivo”, sumó.

Respecto a la posibilidad de que el condenado reitere hechos de esta naturaleza manifestó que “no hay un riesgo en este caso, no se visualiza al menos, porque la mujer viajó con sus hijas hace tres años a su lugar de orígen”.

Sin embargo señaló que la rehabilitación está prevista en los casos de condena efectiva pero “cuando hay una condena en suspenso como en este caso, no está prevista una rehabilitación porque las personas que tienen este tipo de conductas, son sujetos que tienen un modo de ser antisocial, son las psicopatologías más complejas, es un modo de ser, y no se vuelve”.

Para el Defensor, en Tierra del Fuego hay un prejuicio muy marcado respecto a los delitos de identidad sexual, porque son los delitos que más se dan, y se muestran más que en otros lugares “donde tal vez no hay un interés muy grande aunque suceden con la misma magnitud”.

“El tema de este tipo de delitos es que la reiterancia, la posibilidad de que puedan volver a darse, en Tierra del Fuego es cero, las estadísticas criminales en Tierra del Fuego de personas condenadas por delitos de este tipo es cero. La pregunta que todos nos podemos hacer, es si será cierto que es así, no se sabe, pero en los datos objetivos no hay reincidencia de autores de este tipo de delitos”, afirmó finalmente.

El defensor Oficial, Gustavo Ariznabarreta, se refirió a la condena en suspenso a su defendido.
El defensor Oficial, Gustavo Ariznabarreta, se refirió a la condena en suspenso a su defendido.