El Juzgado de Familia de Cipolletti autorizó el cambio de prenombre de una mujer que nació durante la Guerra de Malvinas y su madre pretendía llamarla con un nombre inglés pero el Registro Civil se lo prohibió.
BUENOS AIRES (Diariojudicial).- Tras 40 años, una mujer nacida durante el conflicto de Malvinas obtuvo autorización para modificar su identidad en el DNI. En su momento, el Registro Civil había rechazado el nombre de origen inglés que su madre había elegido para ella. Ahora la Justicia la autorizó a usarlo oficialmente.
Según se desprende del expediente, cuando la mamá decidió el nombre y se acercaron al Registro Civil les dijeron que no estaba permitido en Argentina. En ese momento tenía vigencia la Ley 18.248 que prohibía los nombres extranjeros, salvo los castellanizados y el conflicto bélico acentuó la aplicación estricta de la norma.
La madre relató que en ese momento le dieron unos pocos minutos para elegir otro nombre y que, como no lo tenía pensado y la apuraron, optó por el nombre de su hermana.
Al declarar, la solicitante relató que nació el 25 de enero de 1982 y que sus padres decidieron nombrarla con el nombre que solicita y tuvo que llevar el nombre de la tía, con quién no tiene relación, pero todo su entorno continuó llamándola con dicho prenombre.
Durante el proceso judicial, se presentaron diversos testimonios y pruebas documentales que respaldaron la petición. La madre de la solicitante, amigos, compañeros de trabajo y otros testigos confirmaron que la mujer es conocida con el nombre inglés desde temprana edad. Además, se incluyó un informe psicológico que destacó el impacto emocional negativo que generaba en la solicitante el uso del nombre de la tía, con el que nunca se identificó.
Para decidir, la jueza Marissa Lucia Palacios recordó que el artículo 69 del Código Civil y Comercial dispone “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a) el seudónimo cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, etnia o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada”.
“Es dable mencionar que la legislación sobre el nombre, sufrió modificaciones, tras la reforma del Código Civil y Comercial. Donde el legislador busco otorgar preeminencia al derecho al derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad ya que si bien mantiene la regla de la inmutabilidad del nombre, se flexibilizan las normas sobre modificación, dando importancia a la identidad en su faz dinámica”, agregó al respecto.
Tras analizar todas las pruebas, la magistrada concluyó que el cambio de prenombre peticionado “no responde a cuestiones frívolas o caprichosas, sino que existen justos motivos, que no son más que identificar en los registros pertinentes”, por lo que corresponde autorizar el pedido.