La sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia fue en mayoría, con los votos de los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez. En disidencia lo hizo la juez Hebe Corchuelo de Huberman. De las actuaciones realizadas por el Gobierno nacional “no se desprende una directa vulneración constitucional o legal, tal y como el amparista denuncia”, indicaron los jueces.
RIO GRANDE.- Por mayoría, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la jueza Federal Mariel Borruto, que rechazó la acción de amparo que fue presentada por el intendente Gustavo Melella, contra el Estado nacional, por las concesiones otorgadas para la exploración de petróleo en áreas cercanas a las islas Malvinas.
El fallo contra la acción de amparo fue firmado por los jueces de Cámara Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez; mientras que en disidencia y a favor que se haga lugar al amparo, lo hizo la jueza de Cámara Hebe Corchuelo de Huberman.
En su resolución los jueces consideraron que los hechos denunciados no evidencian ilegalidad manifiesta, que las circunstancias denunciadas exceden la estrecha vía del amparo y que, en su caso, el actor deberá iniciar un proceso de impugnación del acto administrativo de adjudicación que le permita mayor amplitud para producir prueba al respecto.
«No se desprende una directa vulneración constitucional o legal, tal y como el amparista denuncia, en tanto no es cierto, que no se hubiera previsto la verificación de las incompatibilidades e inhabilitaciones posiblemente existentes respecto de las empresas participantes, como así tampoco, que se hubiera descuidado la preservación del medio ambiente o la exigencia de presentación de los pertinentes estudios de impacto ambiental”, dice el fallo en mayoría.
Puntos del fallo
En el expediente se consigna que la Dirección Nacional de Exploración y Producción de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, consultó a la Dirección Nacional de Malvinas e Islas del Atlántico Sur del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, si las empresas adjudicatarias se encuentran alcanzadas por alguna de las prohibiciones establecidas en la ley 26.659
La respuesta a tal consulta informa que “de las empresas reseñadas, Tullowoil realizó actividades de exploración en el año 2007. Sin embargo, en agosto de ese mismo año vendió su participación en dichas actividades a la empresa Fogl. Dichas actividades fueron realizadas con anterioridad al dictado de las leyes 26.659 y 26.915”.
“No es posible concluir en que la ilegalidad de los actos estatales impugnados sea manifiesta, ello conforme la información que aporta el amparista, la que a su vez remite a un informe de la OETEC, respecto de las empresas Tullowoil y Equinor, esto es, no resulta palmario si las mismas se encuentran o no comprendidas entre las prohibiciones e inhabilitaciones establecidas legalmente, siendo esta cuestión particularmente compleja como para que pueda ser debatida en este estrecho marco procedimental, en el que además, las citadas personas jurídicas no resultan ser partes demandadas en juicio”; agregaron los Camaristas.
Puntualizan en otro tramo del escrito que “es jurisprudencia reiterada de esta Alzada y de nuestros tribunales, que la acción de amparo excluye aquellas cuestiones en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye, ya que el tema –o los temas que requieren de mayor debate y aporte probatorio– son ajenos a esta acción, que no tiene por finalidad alterar las instituciones vigentes, ni faculta a los jueces a sustituir sus trámites y requisitos previamente instituidos, ni tampoco los autoriza a irrumpir en asuntos extraños a la jurisdicción que por la ley tiene conferida”.
En otro tramo de la sentencia, indican que la valoración que hizo la jueza Mariel Borruto de la información aportada por el Ministerio de Hacienda, Secretaría de Energía, resulta ser la adecuada, pues aun cuando no se trate del informe del art. 8vo. de la ley de la materia, conforman documentos públicos, los que valorados conforme las reglas de la sana crítica, y merituando que su contenido, en esencia, no ha sido controvertido por los amparista, resultan suficientes para decidir sobre los aspectos formales que hacen a la admisibilidad de la acción de amparo.
La disidencia
En disidencia emitió su fallo la juez de Cámara Hebe Corchuelo de Huberman, en la que indica que la jueza Mariel Borruto, en su sentencia, “contó únicamente con información fragmentada, a partir de la cual no es posible excluir la consideración de los recaudos jurídicos que hacen a la procedencia del amparo, partiendo de que el atributo del rechazo in limine debe ejercerse con suma prudencia y reservarse para aquellas hipótesis en las que no se requiere ninguna indagación, por el carácter ostensible de la situación, que torna innecesaria cualquier verificación fáctica o jurídica”.
“En consecuencia y entendiendo que en los presentes no se verifica tal circunstancia, en tanto los supuestos de improcedencia del amparo – especialmente diseñado para tutelar derechos de jerarquía constitucional- no surgen de manera palmaria, propicio, la revocación de lo decidido y que sea abierta la acción de amparo, requiriéndose el informe del art. 8vo. de la ley de la materia, que permita bilateralizar el procedimiento y resolver de manera ajustada a derecho, una vez que se hubieran incorporado todos los elementos probatorios -permitidos en el marco que este tipo de acciones habilita- y que sean conducentes para la solución del conflicto”, subraya la Juez.