Censo a personal navegante de la Marina Mercante

El Artículo 501.0311 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE-Decreto N° 770/19) establece que, cada cinco años como máximo, debe efectuarse el censo del personal navegante de la Marina Mercante Nacional a los fines de constatar las condiciones de habilitación y las registraciones efectuadas en los documentos de embarco.

USHUAIA.- El último censo realizado al personal navegante de la Marina Mercante se efectuó en el año 2017, acorde lo estipulado en la ordenanza N° 2/17 (Dirección de Policía de la Seguridad de la Navegación) del tomo 5 “régimen del personal de la Marina Mercante”, titulada “actualización del Registro General Matriz del personal embarcado de la Marina Mercante Nacional”.

Para cumplir con los requisitos de actualización del Registro General Matriz del personal navegante de la Marina Mercante Nacional, la Prefectura Naval Argentina, mediante disposición DISFC-2022-989-APN-PNA#MSG, establece efectuar el censo general del personal navegante de la Marina Mercante Nacional comprendido en los artículos 502.0105 y 502.0111 del REGINAVE, como así también al personal embarcado comprendido en la resolución ministerial Nº 285/03 “Reglamento para la Habilitación y Registro del personal navegante correspondiente a buques con servicios especiales”, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre del año 2022, el cual reviste carácter obligatorio para el personal navegante de Marina Mercante Nacional.

A los fines del cumplimiento del Censo, el personal navegante de la Marina Mercante Nacional deberá presentarse dentro del plazo señalado, en la dependencia jurisdiccional de esta Autoridad Marítima más cercana a su domicilio, con su documento de embarco, los títulos y/o certificados (cursos básicos y/o específicos, según corresponda) por original y el reconocimiento médico vigente, a los fines de su verificación y control, siendo los resultados del censo procesados y registrados en el sistema de gestión del personal de la Marina Mercante Nacional (GEPERMM), que al efecto lleva la Prefectura.

Los interesados en obtener mayor información sobre la implementación del censo y/o que deseen efectuar las consultas sobre la documentación de embarco, títulos y/o certificados a presentar por sus titulares, podrán dirigirse a:

División Personal de la Navegación

Departamento Practicaje y Personal de la Navegación

Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación

TEL: (+54 11) 4318-7400, internos 2199-2131

Mail: jefepnav@prefecturanaval.gov.ar.

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