La policía provincial canceló la emisión y entrega de Certificados de Excepción y solo podrán circular personas y vehículos contemplados en un decreto establecido.
USHUAIA.- Desde la policía provincial informaron que se canceló la emisión y entrega de Certificados de Excepción y solo podrán circular las personas y vehículos contemplados en los decretos establecidos. Cabe recordar que esta medida se adoptó por la cuarentena que se estableció en todo el país para el resguardo de la pandemia por el coronavirus.
Debido a que muchos vecinos se dirigieron a las dependencias policiales para solicitar dichos certificados para la realización de trámites particulares, confirmaron que varios son innecesarios en estos tiempos de cuarentena, muchos son para la realización de actividades ociosas.
Se recuerda que solo podrán transitar los comprendidos en las siguientes excepciones que establece el decreto 468/20, artículo 7mo. del protocolo de cuarentena y Artículo 2do de la resolución 297/20 M.S. En el mismo sentido, acceso a Ruta J (solo autorizado para residentes y a los comprendidos en las excepciones de referencias), acceso a Playa Larga, camping del Pipo y accesos a senderos de trekking.
Decreto 468/20, artículo 7º- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su presentación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.
La Resolución 297/2020 señala: en el Artículo 2.- Se exceptúa de la restricción contenida en el artículo 2 a los servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías, insumos para la producción, envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicios de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos y descartables. Deberán requerir via mail a la casilla de correo salud.tierradelfuego@gmail.com la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia declarada por la enfermedad COVID-19.
Sin perjuicio de la excepción dispuesto, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad de delivery debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas.
El COE podrá determinar mediante pedido formulado a tal fin, la inclusión en lo dispuesto a cualquier otro rubro que por su naturaleza deba continuar prestando servicios.