La Comisión de Trabajo del Senado firmó dictamen de una iniciativa que tiene como objetivo “subsanar inequidades que se presentan por cuestiones de género y socioeconómicas”.
BUENOS AIRES.- El Senado avanza en la sanción de un proyecto de ley busca incorporar el artículo 20 bis a la Ley 24.714, de modo que “el efectivo pago de las asignaciones familiares” previstas en dicha norma “se realizará a la madre, independientemente del integrante del grupo familiar que genera el derecho al cobro de la prestación, salvo en los casos en que la responsabilidad parental y cuidado personal del hijo o hija sean ejercidos por una persona distinta de la madre”.
Esto contempla a la Asignación Universal por Hijo (AUH), la asignación por hijo con discapacidad, la asignación por embarazo para protección social, entre otras prestaciones.
Según consigna el portal El Parlamentario; en una reunión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, presidida por el pampeano Daniel Lovera, se avanzó este miércoles con el proyecto que propone que las madres sean quienes perciban las asignaciones familiares, con el objetivo de “subsanar inequidades que se presentan por cuestiones de género y socioeconómicas”.
Durante la reunión, que se realizó en el Salón Eva Perón con la presencia únicamente de la oposición, los senadores avalaron un conjunto de proyectos, entre ellos esta iniciativa impulsada por los tucumanos Beatriz Mirkin y José Alperovich.
Reforma a la ley de empleo
En el encuentro también se firmó despacho de un proyecto del senador Mario Pais (Justicialista Chubut) que propone “tipificar el supuesto específico de la deficiente registración de la jornada de trabajo” ya que “en muchos casos ocurre que si bien el trabajador presta servicios en una jornada completa, es registrado conforme a la modalidad parcial, y en virtud de esta percibe ‘en blanco’ una remuneración inferior a la real”.
“Este tipo de conducta perjudica significativamente al sistema previsional, fiscal, sindical y a las obras sociales, pero por sobre todas las cosas le genera un gravísimo perjuicio al trabajador”, consideró el legislador en los fundamentos.
La iniciativa estima modificar el artículo 10 de la Ley de Empleo (24.013) de modo que quede redactado: “El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”.
También busca establecer que se “intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción (ante la AFIP), establezca la fecha real de ingreso, la jornada de trabajo real o individualice el verdadero monto de las remuneraciones”.