A lo largo y ancho del territorio nacional, las normas aprobadas favorecen la restitución de derechos a las víctimas, evitando su revictimización, a través del acceso a un trabajo digno. Asimismo, se aprobaron más de un centenar de ordenanzas para la difusión de la línea de denuncias 145.
USHUAIA.- Con el objeto de alcanzar una mayor eficacia en la inclusión laboral de las víctimas, y evitar así su revictimización, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas impulsó desde el año 2020 la promoción de normas de cupo laboral en coordinación con las provincias y municipios.
El trabajo articulado territorialmente resultó clave en la tarea de promover el establecimiento de cupos laborales que se desplegó intensamente en territorios muy diversos.
En octubre de 2021, el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionaron la Ley N° 5.710 para promocionar y garantizar el acceso al empleo de personas que han sido víctimas de trata y explotación de personas en sus distintas modalidades, a través del otorgamiento de un incentivo económico a las personas físicas o jurídicas que las contraten como empleadas. La norma se encuentra en plena implementación.
En noviembre de 2021, la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco sancionó la Ley N° 3.475 con el mismo objeto. Esta norma establece, por un lado, un sistema de incentivos impositivos para las empresas privadas radicadas en la provincia que ocupen a víctimas de trata y explotación de personas, quienes acceden al reintegro de las cargas sociales de cada persona empleada durante el periodo de un (1) año. Por el otro, establece en el ámbito público la ocupación de personas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no menor al 1%, para lo cual se reservan puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
En octubre de 2022, la Cámara de Senadores de la Provincia de Salta convirtió en ley el proyecto que fomenta la inclusión laboral en el ámbito público y privado para víctimas de trata y explotación ya sea mediante cupo o incentivos para las empresas que contraten personas rescatadas de situaciones de esclavitud sexual o laboral. Esta norma, establece la articulación con las autoridades nacionales y municipales para la asistencia a las víctimas de trata o de explotación de personas, procurando el inmediato abordaje integral a su grupo familiar.
En 2023 se encuentran en estado parlamentario proyectos similares en las provincias de Jujuy, Tucumán, Misiones, Entre Ríos, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Río Negro y Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
A nivel municipal, este año, se han aprobado 8 (ocho) ordenanzas de cupo laboral correspondiente a las ciudades de Libertador San Martín (Jujuy), Posadas (Misiones), San Francisco del Chañar (Neuquén), Ballivian, Rivadavia Banda Sur, Rosario La Frontera, Cachi y Aguas Blancas (Salta).
Además, se sancionaron 34 ordenanzas municipales, a lo largo y ancho del país, para la difusión de la línea nacional 145 de denuncias, anónima y gratuita para la atención y contención de víctimas de trata de Personas.
En su articulado, estas ordenanzas disponen en todos los edificios públicos municipales, en espacios públicos y concurridos, la difusión y publicidad mediante cartelería, con información relacionada a la visibilización de la Línea 145, en lugares visibles y de libre circulación de los vecinos, así como campañas de difusión en medios de comunicación y comercios locales.