La Corte Suprema dejó firme una condena contra un policía que abusó sexualmente de una joven mientras estaba de guardia en un hospital. Durante el proceso, el condenado aseguró que hubo consentimiento, pero el planteo fue rechazado en todas las instancias.
RIO GRANDE (Diariojudicial y de nuestra redacción).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a ocho años de prisión para un policía por haber violado a una joven que padece hipoacusia y tiene dificultad en el habla.
Los jueces del máximo tribunal del país, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa a través invocando el artículo 280 del Cedido Procesal Civil y Comercial.
Todo sucedió en el baño del Hospital Regional Río Grande, Tierra del Fuego, mientras el acusado estaba prestando tareas propias a su función de servidor público.
En la acusación se le imputa haber abusado sexualmente y en dos ocasiones, mediante tocamientos impúdicos, como así también mediante acceso carnal. En el juicio, el acusado no negó los hechos, pero habló de un consentimiento y pidió la absolución.
Se trata de la causa “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Carabajal, César Daniel y otro s/ abuso sexual simple en concurso real», donde Fernando Carabajal fue condenado en 2022 por abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.
En la acusación se le imputa haber abusado sexualmente y en dos ocasiones, mediante tocamientos impúdicos, como así también mediante acceso carnal. En el juicio, el acusado no negó los hechos, pero habló de un consentimiento y pidió la absolución.
Por vía de apelaciones, el caso llegó hasta el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego que el 25 de agosto de 2023 rechazó el recurso de casación de la defensa.
Antecedentes del caso
El lunes 3 de octubre de 2022, el Tribunal condenó a César Daniel Carabajal a la pena de 8 años de prisión por, en un primer suceso, tocar las partes íntimas de “B”, besarla, tocarle los pechos y succionarle los pezones; y en una segunda ocasión, tocar sus partes íntimas y penetrar con el pene su vagina; todo ello sin su consentimiento, valiéndose de la discapacidad de “B”, de su investidura como policía e intimidándola al llevar su mano hacia su arma reglamentaria.
Los jueces del Tribunal encuadraron las conductas en los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por haber sido cometidos por personal policial en ejercicio de sus funciones.
La resolución cuenta con los fallos fundamentados de los jueces Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagatume; a los que adhirieron la jueza María del Carmen Battaini y el juez Javier Muchnik, por lo que la decisión fue unánime. No lo firma el juez Ernesto Löffler por encontrarse de licencia, el día de la Acordada.
En su voto, la jueza Cristiano expresó: “Considero acertada la condena dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte por hallarse suficientemente probadas -superando toda duda razonable- las conductas endilgadas a Carabajal en perjuicio de “B”. En definitiva, no advierto falta de motivación o arbitrariedad en los argumentos que sustentan la sentencia…”
La Magistrada observó que “es evidente que la controversia radica exclusivamente en el consentimiento que pudo o no pudo haber prestado “B”, en tanto la hipótesis defensista sostiene que la actitud que tuvo ese día la nombrada hizo entender a Carabajal que ambos estaban manteniendo intimidad de común acuerdo”.
Sin embargo, la víctima denunció el hecho, confirmando que fue abusada por la fuerza y su relato fue consecuente en todas las instancias de la causa de instrucción de la causa.
Así, en la sentencia, la jueza Cristiano señala que “los expertos informaron no haber observado durante la actividad pericial ningún elemento que les hiciera considerar que el relato fuera poco creíble. Destacó, además, que la víctima mantuvo -en lo esencial- la misma versión de los hechos frente a todos sus interlocutores desde la denuncia hasta el debate oral; y que su relato coincide incluso con la versión del acusado”.
Además, teniendo en cuenta que la víctima padece hipoacusia bilateral neurosensorial profunda, lo que representa una incapacidad parcial (45%) permanente para desempeñar sus tareas habituales; la jueza Cristiano sostuvo que “su declaración debe analizarse con especial atención cuando es mujer, pues debe juzgarse con perspectiva de género, y en este caso también con perspectiva de discapacidad…”.