La institución funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y tiene por función velar por la protección de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales, supervisando de oficio o por denuncias las internaciones involuntarias, incluso apelando las decisiones de los jueces.
USHUAIA.- Mediante Resolución N° 1/2021 de fecha 23 de septiembre, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la provincia, estableció la nueva conformación del Órgano de Revisión de Salud Mental de la provincia.
La medida fue publicada ayer en el Boletín Oficial y dispone que la designación de los representantes tendrá una vigencia de dos años a partir de esa publicación.
El Órgano de Revisión de Salud Mental funciona en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y tiene por función velar por la protección de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales, a través de distintos tipos de controles que se llevan adelante respecto de la aplicación de dicha ley nacional.
El Órgano de Revisión de Salud Mental (ORSM) fue creado por Ley Provincial 1227 en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y reglamentada en 2018 mediante decreto 2466/18 por la entonces gobernadora Rosana Bertone. Cabe recordar que la Ley Provincial 1227 también crea la Comisión Provincial de Salud Mental y Adicciones y un Consejo consultivo tendiente a la participación de organismos estatales y no estatales con incumbencia en este campo de trabajo.
La norma establece que la integración del ORSM será constituida por un representante de la Secretaría de Derechos Humanos, uno del Ministerio de Salud, otro del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial provincial, un representante de las asociaciones de profesionales y otros trabajadores de la salud y un representante de las organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los Derechos Humanos.
En mayo, mediante resolución 47/21 la Secretaría de Derechos Humanos nombró a quien ejerce la Presidencia, Representación Legal y Coordinación Ejecutiva del órgano de Revisión y su suplente, como así también a los integrantes de la Secretaría Ejecutiva del ORSM. Sólo faltaba designar a los demás representantes, trámite que se oficializó ayer.
De esta manera, la secretaria de Derechos Humanos Abigail Astrada preside el órgano, siendo la suplente María Laura Pacheco. En tanto, integran la Secretaría Ejecutiva las licenciadas Verónica Ledo y Arsenia Ferreyra, por el área salud mental; los Dres. José Antonio Navarro y Nadia Colecloug, por el área legal y Eliana Gisela Vallejos del área administrativa.
En tanto, en representación del Ministerio de Salud, integran el Lic. David de Piero y María Margot Pincheira; por el Ministerio Público de la Defensa de la provincia el Dr. Gustavo Ariznabarreta y el Dr. José María Fernández López. Julia Margarita Aralda y Jorgelina Paula Villareal representan a las Asociaciones de Usuarios y Familiares del Sistema de Salud y las licenciadas Marcela Vega y María Constanza Rija Masaguer, lo hacen en nombre de la Asociación Civil Fueguina de Profesionales de la Psicología.
Finalmente, la Dra. Eliana María Debia y Carlos Echeverría participan en la ORSM en representación de la Asociación Fueguina Universitaria de Docentes e Investigadores (AFUDI).
Funciones y atribuciones
Entre las funciones del Órgano de Revisión se encuentran la de requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos; supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado y evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez.
Además, le corresponde controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley; informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares y hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades, entre otras funciones, como velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.