Se prorrogó la prohibición de cortar servicios públicos por falta de pago. La norma busca garantizar, en el marco de esta emergencia, el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales.
BUENOS AIRES (NA).- El Gobierno nacional prorrogó ayer la prohibición de interrumpir por falta de pago la prestación de servicios públicos hasta el 31 de diciembre, que había sido establecida mediante el decreto 311/20 de marzo pasado, en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.
La nueva medida también amplía “de seis a siete la cantidad de facturas impagas que pueden tener los usuarios y las usuarias de los servicios de energía eléctrica, gas, agua, telefonía fija o móvil e internet y TV paga”.
Según indicó Presidencia en un comunicado, “se extiende también hasta fin de año la obligación de las empresas de telefonía fija o móvil, internet y TV paga de mantener un servicio reducido en caso de falta de pago”.
“La norma busca, de acuerdo a los fundamentos del decreto que la dispuso, garantizar –en el marco de esta emergencia– el acceso a esos servicios, los que constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la educación o la alimentación)”, resaltó el Ejecutivo.
La medida alcanza a beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, a quienes perciban Pensiones no Contributivas y tengan ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), a usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social, a jubilados y jubiladas.
También incluye a pensionadas y pensionados; trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVyM; monotributistas de categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVyM; y usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Además, contempla a personas electrodependientes, a quienes estén dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y a exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Por último, el Gobierno indicó que “se benefician de esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) afectadas en la emergencia, las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES, las instituciones de salud, públicas y privadas, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos”.