Dan la razón a indígenas de Salta

En un fallo sin precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se determinó que el Estado argentino violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas a las comunidades aborígenes.

Los pueblos beneficiados con el fallo, actualmente están soportando la muerte de sus niños por desnutrición.

USHUAIA.- A casi 30 años de lucha de los indígenas de Salta por recuperar sus tierras ancestrales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que Argentina es responsable por afectar la propiedad comunitaria indígena y violar los derechos de los pueblos originarios involucrados en el litigio.
El fallo a favor de las comunidades se dio a conocer este 2 de abril y en él se sanciona al Estado argentino por haber obstaculizado el “acceso efectivo” al título de propiedad de las comunidades, con todo lo que implica. Sugestivamente, el juez Eugenio Raúl Zaffaroni quien integra la CIDH en representación de Argentina, no participó en la deliberación ni en la firma de la sentencia.
De esta manera, las comunidades indígenas de Salta lograron que se les reconozca la propiedad sobre una extensión de aproximadamente 644 mil hectáreas pertenecientes a su territorio ancestral. Dichas tierras han sido también ocupadas por otros pobladores y se construyó un puente internacional sin previa consulta por parte del Estado. En la zona se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629.
La petición inicial de las comunidades fue presentada en 1991, con apoyo de la organización legal CEJIL. Tras años de pugna jurídica termina en esta jurisprudencia que favorece a los pueblos indígenas Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete).
Por primera vez en un caso contencioso, la Corte analizó los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana, ordenando medidas de reparación específicas para la restitución de esos derechos, incluyendo acciones para el acceso al agua y a la alimentación, para la recuperación de recursos forestales y para la recuperación de la cultura indígena.
En su sentencia, la Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, al no dotar de seguridad jurídica a la misma y permitir que se mantenga la presencia de pobladores “criollos”, no indígenas, en el territorio. Lo anterior, pese a que el reclamo indígena de propiedad lleva más de 28 años. También concluyó que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria.
A su vez, el Tribunal señaló que no se siguieron mecanismos adecuados de consulta a las comunidades indígenas sobre un puente internacional construido en su territorio. Resolvió, asimismo, que autoridades judiciales no siguieron un plazo razonable en la tramitación de una causa judicial en que se decidió dejar sin efecto normas relativas a adjudicaciones fraccionadas de tierra.
La Corte, además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos.
En su sentencia, el Tribunal entendió que la tala ilegal, así como otras actividades, desarrolladas en el territorio por población criolla, puntualmente la ganadería e instalación de alambrados, afectaron bienes ambientales, incidiendo en el modo tradicional de alimentación de las comunidades indígenas y en su acceso al agua. Lo anterior alteró la forma de vida indígena, lesionando su identidad cultural.

Medidas de reparación
El tribunal internacional ordenó que “con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de seis años”, el Estado argentino “concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El título debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común”.
También ordenó que el Estado “remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial”.
La Corte Interamericana dispuso que esta misma sentencia es una forma de reparación y ordenó también a Argentina “abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas”.

Agua segura y alimentos
El fallo llegó en momentos en que los habitantes de esa zona soportan una crisis social y sanitaria de envergadura, incluso con la muerte de niños y niñas por causas vinculadas a la desnutrición. Y precisamente, el Tribunal sostuvo que la presencia de animales vacunos, los alambrados y la tala ilegal privan a los habitantes indígenas del goce de sus derechos, y le ordenó al Estado argentino “presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación” y “formule un plan de acción para atender esas situaciones y comience su implementación”. También ordenó que en el plazo máximo de un año “establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada” así como crear un fondo de desarrollo comunitario.