RIO GRANDE.- El Gobierno a través de la Secretaría de Comercio informó que por resolución de ese organismo, los comercios tales como hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios y minimercados minoristas y/o mayoristas deberán poseer en sus locales la lista de precios de todos los productos que comercializan en materia de alimentos e higiene, con los valores correspondientes al 6 de marzo del corriente año.
Asimismo, deberán tener carácter de declaración jurada y deberán estar disponibles para ser informados a los consumidores. Estos listados podrán ser además cotejados por los funcionarios o inspectores autorizados para dicha tarea.
Cabe recordar que la Secretaría de Comercio de la Nación emitió una resolución mediante la cual los comercios deben retrotraer los precios al 6 de marzo del corriente año en el marco de las restricciones impuestas por la cuarentena obligatoria.