Deportes de aventura: Será obligatorio tener seguro

La Ley de Buenas Prácticas para el desarrollo de actividades recreativas en ambientes naturales de Tierra del Fuego fue aprobada por unanimidad en la sesión legislativa de ayer y tiene como objetivo promover la seguridad y el bienestar de los participantes en actividades de aventura, recreativas individuales o en grupo, en zonas agrestes de la provincia.

USHUAIA.- El legislador Federico Sciurano aseguró que “trabajamos mucho en este proyecto con los sectores involucrados: comisión de auxilio, sector privado, IN.FUE.TUR, aseguradoras locales, guías de montaña, etc. Por eso tenemos la seguridad que contemplamos muchos aspectos de una actividad compleja como lo es el senderismo en Tierra del Fuego”, expresó Sciurano.
En la ley se consideran actividades de aventura “las prácticas recreativas que impliquen un riesgo potencial para la salud y vida y que se realicen en zonas agrestes, tales como senderos, montañas, ríos, lagos, bosques y similares”.
La norma establece que “toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la provincia, individuales o en grupo, debe contar con una póliza de seguro vigente”.
En todos los casos que se organicen actividades comerciales de aventura en zonas agrestes de la provincia, o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deberán disponer de una póliza de seguro vigente.
La póliza deberá ser contratada antes de iniciar la actividad en compañías y/o agencias de seguros que tengan oficinas comerciales con domicilio legal en la Provincia, a excepción de aquellos turistas con pólizas de seguros previamente contratadas.
En todos los casos deben cubrir como mínimo los siguientes aspectos: gastos relacionados con operaciones de búsqueda, rescate y evacuación en caso de emergencia; gastos médicos y hospitalarios derivados de lesiones sufridas durante la actividad de la persona como así también del personal destinado a su rescate; y la autoridad de aplicación podrá ampliar los requisitos exigidos.
Finalmente, se detalla que “las personas que requieran la intervención de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate, y no tengan la cobertura de una póliza de seguro vigente, tendrán que solventar los gastos que demande el operativo de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica”.

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