Un hombre que estuvo en la cárcel y quien, según las pericias, es considerado peligroso para sí y para terceros, fue condenado por el delito de lesiones graves, agravadas por haber sido cometidas contra su pareja, en un contexto de violencia de género. “El imputado muestra patrones mentales relacionados con los perjuicios y costumbres basadas en la inferioridad de la mujer”, indica una pericia psicológica.
USHUAIA.- El Tribunal de Juicio en lo Criminal de éste distrito condenó a un hombre a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y, al ser considerado reincidente, por tener una condena previa de 11 meses de prisión, aplicada por el Juzgado Correccional, la cual estaba firme, se procedió a unificar ambas en la pena única de 3 años y seis meses de cárcel.
Los jueces Maximiliano García Arpón, Alejandro Pagano Zavalía y Rodolfo Bembihy Videla, dictaron la sentencia el pasado 27 de septiembre, mediante el proceso de omisión de debate; ante el acuerdo prestado por las partes, el fiscal Nicolás Arias y el defensor Carlos Alfonzo.
El hecho sucedió en abril de este año, cuando una mujer fue agredida físicamente por su pareja en el interior de su domicilio, oportunidad en la que ella dormía, y él, en estado de ebriedad, y sin mediar palabra alguna comenzó a pegarle por todo el cuerpo, tomando un destornillador con el que le cortó el rostro y los brazos, y la quemó con colilla de cigarrillo. Al día siguiente, la hermana de la víctima la fue a buscar a su domicilio, ante un pedido de ayuda de la damnificada, que pedía no quedarse más en ese lugar.
Según se desprende de los fundamentos, durante la etapa de instrucción, la mujer refirió que “no quería declarar, que su pareja no le había pegado, que no sabía quién lo había hecho, y que reside con él desde que recuperó su libertad, así como que no tenía intención de denunciarlo para que no fuera preso porque lo quiere”.
Informe pericial
Una Técnica y Minoridad y Familia que atendió a la víctima afirmó que la mujer se encontraba en “riesgo de vida”, y que “no era consciente de esa situación”. Una vez que la mujer dejó la vivienda que compartían, el hombre le envió un mensaje pidiéndole que no hiciera la denuncia porque si volvía a la Alcaldía se mataría.
Se conoció además, en base a un dictamen pericial, que el imputado muestra patrones mentales relacionados con los perjuicios y costumbres basadas en la inferioridad de la mujer o superioridad del hombre y cuando ese patrón se altera puede “exacerbar actos de violencia”, por lo que las características de su personalidad lo hacen “peligroso para sí y terceros”.
Cabe mencionar que, para el dictado de la sentencia, los integrantes del Tribunal de Juicio, tuvieron en cuenta como agravante el antecedente computable que surge del informe de Reincidencia y el estado de indefensión de la víctima al momento del ataque.
Unificación de pena
En el fallo, los jueces del Tribunal, dispusieron el cumplimiento efectivo de la pena de 11 meses de prisión que le fuera impuesta al hombre, por sentencia firme el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Correccional de Ushuaia, por lo que se unificó en la pena única de 3 años y 6 meses de prisión efectiva.