La Ley 19.640, de fuerte impacto en el desarrollo económico y social de la provincia de Tierra del Fuego, cumple un año más desde su sanción y promulgación, el 16 de mayo de 1972. En el día de la fecha, se celebra un nuevo aniversario de la Ley Nº 19.640 que, sancionada y promulgada el 16 de mayo de 1972, dio inicio a un régimen de promoción para la provincia de Tierra del Fuego, con fuerte impacto en el desarrollo económico, político y social de la región.
Las características desiguales de la isla, en comparación con otras ciudades de la Argentina, tales como Rosario, Córdoba y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de urbanización, concentración poblacional, distancias geográficas de polos industriales y comerciales y el clima, sumado a la situación geopolítica de la región que imperaba en la época, fueron algunas de las condiciones que propiciaron la creación y posterior aprobación de la Ley 19.640, cuyos alcances se vieron delimitados a aquellos emprendimientos ubicados en la actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Para conocer un poco las características salientes que tiene este régimen legal, es que exime a personas y empresas del pago de todo impuesto nacional que pudiese corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realicen en la zona o por bienes existentes en el territorio fueguino; ha facilitado la importación de materias primas para su transformación en Tierra del Fuego y, a su vez, la exportación de esa producción al continente, reteniendo para sí el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Con las ventas realizadas desde cualquier lugar del país a la isla, asimilables según la normativa a las exportaciones al extranjero –siempre y cuando cumpliera con la reglamentación aduanera-, se compensaban los sobrecostos de transporte en los rubros de la construcción y el comercio.
Con la posibilidad de vender a todo el territorio nacional, alcanzando mayores escalas de producción, y con una demanda de mano de obra en aumento que haría necesario el traslado de recursos humanos desde otros puntos del país; el régimen promocional se ubicaría como el principal responsable del crecimiento demográfico de la región fueguina.
Un beneficio amplio
Cabe destacar que los alcances de la 19.640 no atañen única y exclusivamente a las industrias, sino que el beneficio abarca, sin excepción, a las operaciones del sector terciario -comercio mayorista y minorista, restaurantes y hoteles, transporte, almacenamiento, comunicaciones, finanzas, seguros, bienes inmuebles, servicios del gobierno, comunales, sociales y personales-; y al sector secundario -todas las actividades de las ramas de la distribución de electricidad, producción y distribución de gas y de agua y construcción-.
En lo que respecta a la industria manufacturera y al sector primario -actividades agropecuarias, de caza y pesca y de explotación mineral-, la ley aplica a sus operaciones locales; pero para la exportación de bienes primarios y manufacturados del Área Aduanera Especial (AAE), indica un tratamiento diferenciado según su origen. De esta manera, serán acreedoras de las exenciones las exportaciones de mercaderías que hayan sido producidas íntegramente en el AAE; aquellas que, al momento de su exportación al continente o al exterior, demuestren una transformación o trabajo sustancial; y ciertos casos especiales contemplados por la ley.
Si bien el beneficio de la Ley 19.640 es para toda la provincia, se manifiesta más en Río Grande que es una ciudad industrial por excelencia y su crecimiento demográfico y productivo se ha visto sustancialmente influenciado por el peso de esta ley que atañe a todos sus ciudadanos por igual.