La jueza María Cristina Barrionuevo sobreseyó a Ángel Oviedo en la causa en que se investigaba una supuesta estafa en la prestación de servicios funerarios. La jueza no encontró delito en la acumulación de 43 cadáveres en un galpón sin habilitación municipal y justificó en la pandemia esta situación irregular.
USHUAIA.- Angel Oviedo, presidente de Ramón Oviedo Emprendimientos Mercantiles SA, dedicada a la prestación de servicios fúnebres, fue sobreseído el viernes en la causa en la que era investigado por supuesta estafa y retención indebida en perjuicio de la familia de Juan de la Cruz Sena quien falleció el 16 de marzo de 2020 permaneciendo sus restos depositados en una morgue clandestina por un año, a la espera de una cremación.
La denuncia penal iniciada por los hijos de Sena, permitió comprobar que tras declararse la pandemia el año pasado, Ángel Oviedo acondicionó un galpón que usaba como depósito de féretros vacíos, para usarlo como depósito de cadáveres hasta tanto se levantaran las medidas restrictivas, donde llegó a acumular los restos de 43 personas, sin ninguna habilitación y sin el conocimiento de los familiares.
La jueza consideró que “sin perjuicio de que pueda configurar una irregularidad administrativa, la falta de habilitación del establecimiento sito en calle Gobernador Campos Nº 1168 de esta ciudad, donde se encontraban depositados los féretros con cadáveres, no halla encuadre en las normas nacionales represivas”.
En cuanto a los delitos sugeridos por la fiscalía, para Barrionuevo, “surge de manera palmaria que no se verifican los elementos típicos del delito genérico de “estafa” y/o los del tipo especial de “retención indebida u omisión de restituir defraudatoria”, ni de ningún otro tipo delictivo”.
Agrega que, “a lo sumo, eventualmente, podrían configurarse incumplimientos contractuales, que, en todo caso, deberán resolverse en una instancia distinta a ésta y atendiendo los requisitos que se exigen en tales situaciones”.
La jueza destaca que el contrato de servicio fúnebre firmado con Oviedo, no establece plazo para la cremación “ni tampoco se observa que los deudos hayan requerido judicial o extrajudicialmente -y de manera fehaciente- el cumplimiento de aquella prestación”. “Ello, sella la suerte de la instrucción en curso”, dice el fallo.
No obstante, teniendo en cuenta la situación y la gran cantidad de tiempo transcurrido, Barrionuevo observa que “la falta y demora de cremación del cadáver de Juan de la Cruz Sena -como así también de los demás cadáveres- y la consecuente falta de entrega de cenizas a sus herederos, por parte de la empresa “Casa Ramón Oviedo”, encuentran justificación en la situación excepcional generada a partir de la pandemia que nos encontramos atravesando desde marzo de 2020, en virtud de la cual los prestatarios de tales servicios debieron dar prioridad a las cremaciones de fallecidos por COVID 19 positivo”.
Por último, la magistrada realizó algunas observaciones sobre el rol del estado en estas cuestiones recordando que “compete al Estado Provincial lo relativo a salud pública, medio ambiente, política sanitaria y al Comité Operativo de Emergencia provincial lo propio en materia de medidas destinadas a contener, retardar y mitigar la propagación de la enfermedad en la población”.
Agregó que “compete a la Municipalidad de Ushuaia, en forma concurrente con la Provincia y la Nación, lo referido a la salud pública y ambiente, y, de manera exclusiva, lo relativo en materia de cementerios municipales; a la fiscalización del funcionamiento de los cementerios privados y a la reglamentación de los servicios funerarios”. Por ello, al emitir su fallo, sugirió a todas las autoridades mencionadas a que “arbitren medidas y/o generen soluciones alternativas para que en el futuro no ocurran situaciones como las ventiladas en autos; ello, a los fines de evitar riesgos en la salud de la población”.
En el fallo se indica que, “a la fecha se ha acreditado la cremación de casi la totalidad de los cuerpos que estuvieron depositados en el establecimiento sito en calle Gobernador Campos Nº 1168 de esta ciudad, quedando pendiente solo algunos de aquellos, entre estos el de Juan de la Cruz Sena, encontrándose los féretros con los cuerpos en el Cementerio Antiguos Pobladores.
La denuncia
En febrero, a un año de la muerte de Juan de la Cruz Sena y por insistencia de los hijos, Angel Oviedo ofreció trasladar los restos a Punta Alta, con un costo adicional de 26.284 pesos.
El 22 de febrero, Sandra Sena y su esposo pidieron verificar el estado en que se encontraban los restos de su padre, luego de que otra familia de apellido Galarza denunciara en las redes sociales la existencia de un depósito clandestino de cadáveres y realizara la denuncia en la justicia.
Los Sena fueron acompañados al predio, sito en calle Campos 1168, donde observaron dos estructuras de chapa acanalada, sin condiciones externas ni internas que refrigeren el lugar. En uno de los galpones, se disponían una gran cantidad de cuerpos acondicionados en sus respectivos féretros con un papel adherido que indicaban nombre, apellido y fecha de deceso.
Ante la incertidumbre respecto del cuerpo de su padre y la demora del accionar de la empresa denunciada por el incumplimiento, Sena hizo responsable a la funeraria Ramón Oviedo.
Dos días después, la justicia corroboró que había 43 féretros en el galpón de Gobernador Campos, 3 de ellos con restos de personas fallecidas por covid. La jueza ordenó que todos los cadáveres fueran depositados en los cementerios públicos hasta tanto se cumpliera con las cremaciones contratadas.
En su declaración, Oviedo explicó que, hasta el inicio de la pandemia, sólo tenía espacio para tener en custodia mortuoria 6 féretros y explicó que los cementerios municipales deben tener un depósito mortuorio para tal custodia y que tanto el de Ushuaia como el de Río Grande se encontraban completos. Por esa razón tomó la determinación de acondicionar ese galpón, esperando que se liberaran las medidas restrictivas y poder cumplir con los compromisos asumidos.
En el expediente la firma “Casa Manantial” -la otra empresa de servicios funerarios de la ciudad de
Ushuaia-, también informó a la justicia que en algunos casos de fallecidos por causales ajenas al covid 19, transcurrieron varios meses desde la fecha de deceso hasta la de cremación (más de 7 meses en un caso y más de 3 en otro, lo que permite inferir que también habría sufrido demoras.
La familia Sena espera ahora poder peritar los restos de su padre a través de un examen de ADN, con el propósito de determinar que efectivamente, se trata de él.