Disposiciones que entran en vigencia hoy 1° de octubre

A través del ministerio de Salud el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego adhiere al DNU dispuesto por Nación.

USHUAIA.- Conocido en las últimas horas los alcances del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido en las últimas horas del jueves por el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Salud adhirió a las disposiciones para flexibilizar algunas restricciones derivadas de la pandemia de coronavirus, que entran en vigencia este viernes hasta el 31 de diciembre en toda la provincia.

De esta manera a través de la Resolución 1296/21 del Ministerio de Salud en toda la provincia:

-Se deja sin efecto el uso obligatorio de tapaboca o barbijo al aire libre cuando no haya aglomerado de personas. 

Se amplía el aforo del 100% en actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales en lugares cerrados manteniendo las medidas de prevención, tapaboca, distancia y ventilación.

-Se amplía también la actividad de los salones de eventos, salones de fiesta, quinchos y afines, pudiendo realizar eventos con bailes. Los concurrentes deberán contar con esquema de vacunación completo 14 días previos al evento o primera dosis aplicada más test diagnóstico por PCR o antígenos negativos realizado dentro de las 48 horas previas al evento. 

-Se permiten las reuniones sociales en domicilio sin límites de personas cumpliendo las medidas de prevención, tapabocas, distancia social y ventilación.

-Se autorizan las discotecas con aforo del 50%, siempre que permita mantener la distancia social. Los concurrentes deben acreditar esquema completo de vacuna (14 días previos al evento).

-Se habilitan los eventos masivos de más de 1000 personas, con aforo del 50%.

De estos eventos:

Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación de 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacunas más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento. 

-Están permitidos los viajes de jubilados y jubiladas, egresados y egresadas y de estudiantes.

Se deja sin efecto en toda la provincia la limitación horaria de circulación y de cierre de los quioscos, locales gastronómicos, bares, afines y todos aquellos comercios cuya actividad sea en horario nocturno y cuenten con limitación horaria. 

-También se deja sin efecto la obligatoriedad de presentación de protocolos particulares para las Obras Privadas y Obras Públicas

En todos los casos se deberá dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios vigentes.

Además el DNU establece que:

-Se elimina el aislamiento a argentinos, residentes y extranjeros que vengan por trabajo y estén autorizados por la autoridad migratoria. 

-Se autoriza el ingreso de extranjeros de países limítrofes sin aislamiento y la apertura de fronteras terrestres a pedido de gobernadores.

Para turistas y viajeros extranjeros se establece que desde el 1 de noviembre:

-A todos los viajeros extranjeros se les solicitará para el ingreso al país: 

-Esquema de vacunación completo, con al menos 14 días de aplicación.

-Test de PCR negativo en las 72 horas previas al embarque, o antígeno en el punto de ingreso hasta que defina la autoridad sanitaria.

-Test de PCR al día 5 a 7 del arribo. 

Aquellas personas que no presenten esquema de vacunación completo incluyendo los menores deberán realizar cuarentena, test de antígeno al ingreso, y test de PCR al día 7.

Al momento de alcanzar el 50% de la población completamente vacunada: se dejará de realizar test de antígeno al ingreso (salvo los no vacunados) y PCR al día 5-7.

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