Dos años de prisión para Daniel Jaime

Se conoció el fallo del Tribunal de Juicio Oral en relación al proceso por el atentado contra el edificio de las escuelas 20 y 26 en marzo pasado. La escala penal del delito aplicado llega hasta 4 años, que fue el máximo solicitado por los acusadores, y el tribunal condenó por 2 años.

Jaime no mostró arrepentimiento de lo actuado, a pesar de que la estrategia de su defensa fue la victimización permanente de su situación social.

RIO GRANDE.- El fallo del Tribunal de Juicio Oral se dictó ayer ante una sala expectante que ya en las últimas palabras no tuvo ningún pronunciamiento ni muestra de arrepentimiento de parte del imputado Daniel Alexis Jaime de 23 años.
Tras un breve cuarto intermedio, se retomó la audiencia con la lectura del fallo por parte de los jueces, condenando a Jaime a la pena de 2 años de prisión efectiva por el delito de “daño agravado”, lo cual de esta manera con los 6 meses que este sujeto lleva detenido, lo habilita en dos meses a pedir la libertad condicional desde la Unidad de Detención.
Asimismo el tribunal dispuso que las autoridades penitenciarias, en coordinación con la secretaría de Salud Mental de Gobierno, brinden un tratamiento integral al interno, a causa de su historial de adicciones.
El fallo dejó conforme al fiscal Pablo Candela, quien dijo “debemos aguardar a los fundamentos”, que se darán a conocer el 4 de septiembre.
El fiscal priorizó que “se esclareció el hecho” aunque reconoció que la causa no termina revelando los reales motivos del joven para cometer semejante acto, quien en su indagatoria solo manifestó haber actuado “inconsciente” por el alcohol y psicofármacos ingeridos previamente.
Asimismo en el marco de todo el expediente judicial, el Gobierno Provincial que estuvo presente como parte querellante, nunca informó respecto del monto total que insumió la reparación del edificio escolar. Ni siquiera ese dato pudo ser aportado por su director de Infraestructura que declaró en el juicio.
Ello hubiera sido un dato relevante al momento de valorar los jueces el monto de la pena, ya que uno de los agravantes era precisamente “la extensión del daño causado”.