Dos sitios de Santa Cruz fueron declarados “Paisaje Cultural” y “Monumento Histórico Nacional”. La zona declarada Paisaje Cultural será intangible y tendrá un área de amortiguación visual más extensa. En tanto, la cuenca del Río Pinturas y un alero con valiosas pinturas rupestres fueron declaradas Monumento Histórico Nacional.
PERITO MORENO.- Mediante decreto 817/2019 firmado el viernes por el presidente Mauricio Macri se declaró Paisaje Cultural Nacional a la cuenca del Río Pinturas, un estatus que protege una zona de incalculable valor paisajístico, arqueológico e histórico.
Dicha cuenca, que incluye la Cueva de las Manos, Patrimonio de la Humanidad, “constituye una región de riqueza arqueológica excepcional, en la que se han documentado diversos sitios con arte rupestre y otro tipo de vestigios, que abarcan una secuencia cronológica de más de 9.000 años”.
El decreto establece que el área declarada “Paisaje Cultural Nacional” es la zona comprendida por 2 líneas paralelas, a 4 Kilómetros en cada lado del eje medio del Río Pinturas. Pero además abarca por 2 líneas paralelas a 2 kilómetros a cada lado del eje medio de sus afluentes en los que existan sitios arqueológicos registrados, entre otros límites.
“La conjunción de este paisaje natural excepcional y la apropiación que del mismo hicieron sus habitantes originarios, dejando las huellas de su cosmovisión, constituye un paisaje cultural que merece su consideración como tal con jerarquía normativa nacional”.
El área declarada Paisaje Cultural Nacional tendrá carácter intangible, permitiéndose el acceso a ella solamente en forma regulada. Los organismos competentes a esos fines, tanto nacionales como provinciales o municipales, acordarán entre sí y con la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos, los requisitos y modalidades para el acceso a los sitios, sea para visitas turísticas o de investigación o preservación.
La normativa deja expresamente aclarado que esta disposición “no afectará a las actividades ganaderas tradicionales que se realicen en el área”.
En tanto, el “Área de Amortiguación Visual”, permite una mayor intensidad de usos siempre conservando los rasgos geomorfológicos que la caracterizan como parte del “Paisaje Cultural Nacional”.
El Área de Amortiguación Visual no es intangible y se establece en protección de la anterior, es el área de encuentro entre la zona intangible y la no protegida. En la totalidad de esta área se encuentra prohibida la alteración de visuales y de los rasgos geomorfológicos que forman su paisaje cultural.
El artículo 3 del decreto, declara Monumento Histórico Nacional al sitio arqueológico “Charcamata II, Alero Grande”, un lugar que está dentro del territorio declarado Paisaje Natural Nacional y consiste en un imponente abrigo rocoso de unos 70 metros de frente por 20 metros de profundidad, con gran cantidad y variedad de pinturas rupestres, además de otros vestigios arqueológicos.
Su fechado más antiguo data de 5290 de antigüedad y es “uno de sus más notables sitios arqueológicos, de nivel comparable a la Cueva de las Manos”, afirma el documento.
“Este sitio se encuentra relevado y documentado, siendo oportuno, en reconocimiento de su importancia y necesidades de gestión, proceder a su declaratoria individual como Monumento Histórico Nacional”, indica el documento.