Tras los incidentes sucedidos en oportunidad que Arsenal y Kiricocho jugaron la semifinal del Torneo Apertura de Futsal AFA en Primera A y fue expulsado el director técnico Nicolás Barrios, los jueces a cargo del cotejo dieron por finalizado el mismo al entender que Kiricocho no contaba con un responsable extra que se pudiera hacer cargo de dirigir al equipo tal cual se estipuló a principios de temporada tras comenzar con los cursos de entrenadores.
RIO GRANDE.- Una vez tomada la medida, comenzaron los incidentes dentro de la Fortaleza Verde, muchos de ellos exagerados y que determinaron las fuertes medidas por parte del Tribunal de Transgresiones y Penas de la Liga Oficial de Fútbol, quien accedió a todos los videos que surgieron esa noche para apoyarse en una mejor visualización de los hechos:
El Considerando: Que el presente debe tratarse con prudencia y sistematización para su fácil
comprensión, ello sobre los hechos acaecidos y la prueba recolectada, dejando en claro que el informe realizado por el árbitro principal genera semiplena prueba de los hechos acontecidos, conforme lo dispone el RTyP, y que el mismo debe ser desvirtuado por prueba categórica y contundente, por lo expuesto precedentemente y conforme lo establece el Art. 32 y el Art. 33 del RTyP que expresamente dispone: “La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena queda confiada a la libre convicción del Tribunal de Disciplina Deportivo y del Tribunal de Apelaciones cuando le corresponda actuar, los cuales se pronunciarán con los elementos de juicio que consideren suficientes”, procederemos a analizar desde la actuación de este Tribunal por el informe arbitral y la actuación de oficio.
El Tribunal dispone
1.- Aplicar una suspensión de seis (6) partidos al Sr. Mansilla Juan Pablo, conforme los parámetros establecidos en los considerandos del presente, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
2.- Aplicar una suspensión de un (1) mes al Sr. Barrios Nicolás, (DT), conforme los parámetros establecidos en los considerandos del presente, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
3.- Aplicar una suspensión de dos (2) años al Sr. Leonardo Andrés Soto, conforme
los parámetros establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
4.- Aplicar una suspensión de ocho (8) partidos al Sr. Martín Torrez, conforme los
parámetros establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
5.- Aplicar una suspensión de ocho (8) partidos al Sr. Sola Matías Ezequiel, conforme los parámetros establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
6.- Aplicar una suspensión de dos (2) años al Sr. Maximiliano Ezequiel Retamales, conforme los parámetros establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
7.- Aplicar una suspensión de dos (2) años al Sr. Guerrero Patricio, conforme los
parámetros establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
8.- Aplicar una suspensión de dos (2) años al Sr. Díaz Leonardo Gabriel, conforme los parámetros establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
9.- Aplicar una sanción económica al Sr. Guillermo Andrés Vargas, en su carácter de presidente de la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande equivalente al valor de trescientas entradas (300) al valor de fecha 5 de julio de 2024. ($300,000.00).
10.- Aplicar una suspensión de dos (2) años al Sr. Rodrigo Sofía, conforme los parámetros
establecidos en los considerandos del presente, extensible a todas las disciplinas organizadas por la Liga Oficial de Fútbol de Río Grande, haciéndole saber que la misma será revisable vía recurso de apelación al estar cumplida al menos en su cincuenta (50%) por ciento.
11.- Aplicar una suspensión de siete (7) días al Sr. Christian Eduardo Farieri, en su carácter de árbitro principal del encuentro conforme los parámetros establecidos en los considerandos del presente.
12.- Imponerle al club Kiricocho una sanción económica equivalente al valor de trescientas (300) entradas al estadio y al valor establecido al día 5 de julio de 2024, ello en virtud de la gravedad de la falta sancionada. ($300,000.00).
Kiricocho apelará la sanción ante el Consejo Federal
Era un secreto a voces que Kiricocho iba a recibir sanciones duras por parte del Tribunal de Disciplina; ellos lo sabían aunque a la hora de recibir el fallo no quedaron nada conformes con algunas sanciones, ya sea propias como así también la que recibió el presidente de la Liga, Guillermo Vargas.
En un principio la idea de la comisión directiva del Club es no apelar ante el organismo local, sino ir directamente ante el Consejo Federal del Fútbol Argentino, que es la entidad madre que rige los destinos de los eventos del interior del país.
Kiricocho ya cuenta con un asesor legal, el mismo que acompañó el escrito que presentaron oportunamente cuando patrocinaron a sus jugadores en el momento que tuvieron la oportunidad de defenderse.