RIO GRANDE.- Entre los cambios que propone el Gobierno para revertir la crítica situación financiera del IPAUSS, la modificación de las edades y los años de aportes al sistema jubilatorio son centrales.
En ese sentido, las modificaciones a la Ley 561 establecen que podrán acceder a una jubilación ordinaria aquellos afiliados, de ambos sexos, que hayan cumplido 60 años de edad y acrediten 30 años de aportes “en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria”.
“Estos beneficios se acuerdan a aquellos agentes que se hayan desempeñado durante un período mínimo de 20 años dentro de las administraciones comprendidas en el presente régimen, computados a partir de enero de 1985”, detalla el proyecto.
Asimismo, podrán acceder a la jubilación por edad avanzada los afiliados que hayan cumplido 70) años de edad, sin distinción de sexo, y que acrediten 20 años de servicio con aportes, debiendo encontrarse en funciones al solicitar el beneficio, pero que no gocen “de jubilación o retiro nacional, provincial o municipal, sea el mismo contributivo o no contributivo, ni tengan derecho a Jubilación Ordinaria en cualquier otro régimen jubilatorio del país”.
“En el caso de cumplir la edad requerida para obtener la jubilación por edad avanzada y se hubieran desempeñado durante un período mínimo de 15 años tendrán derecho a la Jubilación por Edad Avanzada Mínima, debiendo encontrarse el causante en funciones al solicitar el beneficio”, agrega el texto.
En el caso de las jubilaciones por invalidez, podrán acceder todos aquellos beneficiarios “cualquiera fuera su edad y antigüedad en el servicio, en concordancia con lo establecido por el artículo 34 de la Ley 561”, por lo que no se introducen mayores modificaciones a la normativa vigente.
Docentes
Para el caso de las jubilaciones del personal docente, se establece que “los docentes o profesores con un mínimo de 21 horas cátedra en todas las ramas de la enseñanza, que no correspondan a la gestión privada, al frente efectivo y directo de grado; y el personal directivo y técnico docente con más de 10 años efectivos y directo al frente de grado en la Provincia, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios y 50 años de edad”.
Los docentes de educación especial con más de 10 años efectivos, al frente directo de grado en escuela de educación especial en cualquier jurisdicción y 15 años de servicios en escuelas especiales o diferenciadas en la Provincia obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios en enseñanza especial o diferenciada, sin límite de edad.
Los docentes no comprendidos en estos requisitos y que sumen 15 años de servicios docentes en la Provincia, que no correspondan a gestión privada, podrán acceder a la jubilación ordinaria con 30 años de servicios y 55 años de edad.
El proyecto establece que aquellos docentes que con 55 años de edad no reúnan las condiciones de años de aportes mencionadas anteriormente, podrán acogerse al beneficio previsional si acreditan 10 años de servicio efectivos frente al grado en establecimientos educativos públicos de la provincia, que no correspondan a gestión privada; haber cumplido un mínimo de quince 15 años de servicios en la docencia con aportes; y una vez obtenido el beneficio, aportar mensualmente el importe equivalente a los aportes y contribuciones que correspondan al monto actualizado por el que haya obtenido el beneficio, hasta alcanzar 25 años de aportes efectivos a la Caja”.
“Los requisitos de aportes efectivos a la Caja Provincial serán en todos los casos de 20 años como mínimo, siendo computables para completar los restantes años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad”, agrega el proyecto.
Para el caso de docentes y personal que presta servicios en escuelas rurales con residencia permanente “se computarán a razón de 4 por cada 3 meses de servicios efectivos”.
Salud
Respecto a las jubilaciones de los profesionales que se desempeñen en el sistema de salud provincial, con atención directa de pacientes en Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud, accederán al beneficio jubilatorio con 25 años de servicios y 55 años de edad.
Los requisitos de aportes efectivos a la Caja Provincial serán de 20 años como mínimo “siendo computables para completar los 25 años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron en Hospitales o Centros de Salud dependientes del sector publico Nacional, Provincial, Municipal o Comunal”.
El proyecto establece, además, que “una vez obtenida la jubilación no podrán desarrollar tareas en hospitales o centros de salud públicos o privados, salvo las de carácter honorífico o de consejeros”.
Para el caso de médicos radiólogos, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir 25 años de servicios, sin límite de edad; al igual que el personal que desempeñe tareas de Técnico Radiólogo “sea cual fuere su título y sin límite de edad”.
“Los requisitos de aportes efectivos a la Caja Provincial serán de 20 años como mínimo, siendo computables para completar los 25 años de servicios aquellos aportes a regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, debiéndose demostrar que se realizaron las tareas en la especialidad radiológica y en atención directa a pacientes”, detalla el proyecto.
Se aclara también que una vez obtenida la jubilación “no podrán desarrollar tareas vinculadas a la radiología, ya sean estas bajo relación de dependencia pública o privada, ni en forma autónoma”.