Criticadas por no colaborar en medio de la pandemia las entidades bancarias y financieras deberán afrontar una mayor carga tributaria por Ingresos Brutos. En principio se aumenta en 0,25 puntos la alícuota y mientras dure la emergencia deberán afrontar un adicional del 3%. Los mayores recursos serán para un fondo COVID-19 y para financiar al sistema previsional.
RIO GRANDE.- A partir de la promulgación de la ley 1312 que declara la “Emergencia Económica, Fiscal, Financiera y Social” en el ámbito de la provincia, la banca privada y las entidades financieras se verán obligadas a hacer un aporte al que no accedieron en forma voluntaria; a pesar del pedido que hizo en su momento el gobernador Gustavo Melella.
A partir de ahora las entidades bancarias deberán pagar 0,25 puntos más en Ingresos Brutos, como aporte especial para hacer frente a gastos surgidos por la emergencia de la pandemia COVID-19; a lo que se sumará un adicional del 3% que la provincia recaudará para el sostenimiento del sistema previsional.
El artículo 17 de la ley 1312 crea el “Fondo de Asistencia del Financiamiento para el Sistema Previsional y Fondo de Asistencia Económica COVID-19”; mediante una modificación de la ley fiscal 440.
A partir de la nueva ley vigente el “Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional” con afectación específica al sostenimiento del sistema previsional de la provincia se integrará con el producido derivado de una alícuota adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 3% que se aplica a la banca privada y también a otras actividades como el servicios de seguros de vida (retiro y sepelio), seguro de salud (medicina prepaga), seguros de accidentes, los servicios de la ART; entre otros, los que están gravados con el 4,50%.
En el articulado se aclara que dada la afectación específica de los recursos “los mismos no serán coparticipables a los municipios, considerando asimismo que el sistema previsional los incluye”.
Será la Agencia de Recaudación Fueguina la que establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este adicional.
Fondo COVID-19
Respecto al fondo de afectación específica denominado Asistencia Económica COVID-19; el mismo tiene como destino la asistencia de micro, pequeñas y medianas empresas constituidas como personas humanas o jurídicas, las cooperativas, las asociaciones civiles, las mutuales y los cuentapropistas, entre otros.
Todas las entidades antes nombradas recibirán subsidios no reintegrables de carácter monetario que serán canalizados a través del Ministerio de Producción y Ambiente.
El fondo se integrará con el producido de la recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de las actividades: Servicios de la banca central incluye actividad del BCRA; intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias; servicio de las entidades financieras no bancarias; servicio de intermediación financieras realizada por cajas de crédito; servicio de banca mayorista; servicio de banca de inversión y servicio de banca minorista.
En la ley 1312 se fija en el 4,75% la alícuota de las mencionadas actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos, que hasta ahora era del 4,50%.
También en este caso será la Agencia de Recaudación Fueguina la que establecerá por vía reglamentaria la forma y condiciones de recaudación de este fondo.