Un hombre debió enfrentar un proceso judicial por una denuncia de abuso sexual a su hija. Esto no sólo lo mantuvo separado de la menor, sino que debió enfrentar un duro entramado judicial, con serias irregularidades en el papel que desempeñaron las peritos. Así lo dice la sentencia que finalmente declaró su inocencia.
USHUAIA.- Durante siete años una niña fue separada de su padre mediante el ardid de una denuncia falaz contra éste último, con la gravedad que se le imputó el presunto delito de abuso sexual simple, lo que dio lugar a una causa penal en la cual en dos oportunidades se declaró la falta de mérito y en una tercera oportunidad fue sobreseído. Pero, mediante un recurso que llegó a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones, no sólo se revocó la decisión que lo declaraba inocente, sino que fue llevado a juicio, donde el resultado fue nuevamente la decisión de absolverlo de culpa y cargo.
En la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal, del distrito Ushuaia no sólo surge la “inexistencia del delito”, sino que además surgen palmarias irregularidades en la actividad que desplegaron las auxiliares de justicia, quienes realizaron las pericias psicológicas y físicas en la menor, para tratar de determinar que lo que contaba la madre de lo que le había pasado a la niña era verdad: Supuestos tocamientos en las partes íntimas.
Lo cierto es que, durante el desarrollo del juicio oral, que se llevó a cabo en mayo de este año y fue reservado a las partes por tratarse de un delito contra la integridad sexual de una menor de edad; no surgieron pruebas concluyentes contra el padre acusado y fue el propio fiscal Mayor, Eduardo Urquiza, quien solicitó a los jueces que el acusado sea absuelto.
La denuncia penal por el delito de abuso sexual simple surgió en mayo de 2014, semanas después que el Juzgado de Familia de Ushuaia resolviera un régimen de visita de una niña cuyos padres se separaron y no lograron acordar voluntariamente esa condición. La mujer siempre se negó a que el padre tuviera contacto con la menor y no estuvo de acuerdo con lo resuelto por el Juzgado.
En la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal, jueces resolvieron por unanimidad absolver al acusado por el delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por el vínculo, por inexistencia del hecho denunciado.
En los fundamentos el Tribunal consideró que resulta relevante en este tipo de delitos la declaración de la víctima. En este caso en particular, existe una declaración que la menor hizo a dos años de realizada la denuncia. Allí, en varios pasajes, se le preguntó por el imputado a quien no reconoció como su padre sino que dijo que es su tío, diciendo que la pasaba bien con él y en ningún momento mencionó algún evento traumático con el imputado y menos aún los tocamientos a los que hiciera alusión su madre en la denuncia; o las conductas decrépitas por las restantes testigos de oídas, como ser la psicóloga tratante y perito de parte y la instructora de artes marciales.
Los jueces observaron la existencia de una irregular actuación de la perito psicóloga forense oficial que, si bien se entrevistó en cinco oportunidades con la niña; cuando se pidió la medida de que sea entrevistada por un juez, la misma indicó que “no era conveniente”, dejando así pasar el tiempo con la consiguiente contaminación del relato de la menor, a razón de las repetidas intervenciones judiciales tanto en sede penal como en el fuero de Familia.
Los jueces indicaron que la perito, además, incurrió “en una clara violación de los protocolos de actuación que como perito oficial le correspondía velar, en pos de la objetividad de su dictamen, siendo como ella misma sostuvo que realizó la entrevista junto a la madre de la menor, perdiendo de esta manera rigor pericial su experticia. Era en esa instancia procesal donde resultaba indispensable la correcta y objetiva actuación de la perito que, en el caso como se observó, fue diametralmente contraria a lo esperado en este tipo de hechos”.
En otra parte de los fundamentos, indicaron que la intervención de la perito “resulta empañada por su falta de objetividad que deben reunir los peritos, con la clara confusión de roles, propios de una psicóloga terapeuta, inclusive sumándose las apuntadas contradicciones en la misma audiencia con lo que había informado por escrito al tribunal preventor y la circunstancia de dar acabadas conclusiones periciales por la utilización de técnicas proyectivas, cuando ella misma afirmó que la niña no pudo terminar con los dibujos” que eran objeto del examen psicológico.
En otro tramo de los fundamentos de la sentencia absolutoria, los jueces criticaron la “audiencia filmada (Cámara Gesell) en el Juzgado de Familia, junto a dos psicólogas del equipo interdisciplinario”, indicando que “en el extenso video no se puede llegar a escuchar con nitidez muchos de los diálogos con la niña y, menos aún, algunos de los interrogantes del juez o lo que contestaba la menor. En nada se respetaron los parámetros necesarios para la validez probatoria de la audiencia, más aún, mientras se la interrogaba a la menor se jugaba al mismo tiempo, se distraía su atención en relación a la importancia del tema abordado con constantes ruidos por los juegos e interrupciones, como el caso que cuando la menor respondía una pregunta de relevancia, sonó un celular”.
Otra irregularidad que fue observada por los jueces del Tribunal fue “la presencia de dos entrevistadores, como del mismo magistrado, cuando lo correcto es que las partes, incluido el juez, estén viendo la audiencia y escuchándola en un sitio separado”.
Me alegra que se haga justicia,pero me pregunto, que pasa con el juez,perotos,y profecionales que cometieron irregularidades? Porque siguen cagandole la vida a muchos padres y niños con los mismos mecanismos, no deberian removerlos de sus cargos?