Desde que se sancionó ningún gobierno se ha animado a ponerla en vigencia. La Legislatura sancionó una ley para postergarla por quinta vez consecutiva. De existir voluntad política, recién comenzaría a regir en febrero de 2021.
USHUAIA.- La Legislatura sancionó un proyecto de ley para postergar la entrada en vigencia del Código Contravencional de la provincia, una normativa que fue sancionada en 2014 y desde entonces entró en un laberinto de prorrogas que lo han transformado en letra muerta.
La normativa debía entrar en vigencia en febrero de este año, pero con la sanción del proyecto, en la sesión extraordinaria del pasado 27 de diciembre, a pedido del gobierno se resolvió postergar por un año más.
El Código Contravencional fue sancionado en diciembre de 2014 y promulgado el 13 de enero de 2015, mediante Decreto Provincial 121/15. En el artículo 125 se decía que la ley debía entrar en vigencia a los 120 días de su promulgación, lo cual ocurría en mayo de ese año; pero esa fecha después fue postergada.
Aquella vez, la postergación fue atendiendo a un pedido del Superior Tribunal de Justicia que pretendía tener en funcionamiento la estructura necesaria para poder llevar adelante los preceptos del nuevo código.
Así, mediante Decreto 1205/16, fue promulgada la ley 1087, donde se fijó para el primero de febrero de 2017 la puesta en marcha del código. Sin embargo, cerca de llegar ese plazo, nuevamente la Legislatura sancionó, el 15 de diciembre de 2016, la ley 1141 (promulgada por Decreto 39/17), por cual fijó como nuevo plazo el primero de febrero de 2019.
Y, en lo que fue la cuarta vez que lo prorrogaron, los legisladores sancionaron y fue promulgada la ley 1262 por la cual se establece para el primero de febrero de 2020 la vigencia de esa normativa.
Mediante Decreto 3596/18, el Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley que sustituye el artículo 125 de la ley provincial 1024, sobre Código Contravencional, por el siguiente texto: “La presente ley entrará en vigencia el día 1° de febrero de 2020”. Además se derogó la ley provincial 1141, que establecía como fecha de vigencia el primero de febrero de 2019.
Estructura judicial
Cabe señalar que es la ley 1053 por la cual se crea en la Provincia la estructura judicial para poner en marcha los preceptos del nuevo código. La normativa genera un Juzgado Contravencional en Ushuaia y otro en Río Grande, con el nombramiento de un juez y un secretario, quienes deberán reunir las mismas condiciones que la de un juez de Instrucción de Primera Instancia.
Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia se ha dedicado a crear otras estructuras y desatender la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados y con ello ser socios con el Ejecutivo en la idea de no poner en vigencia una ley que aparentemente nació para no ver la luz.
Puntos principales
En la ley 1024 se establece, con claridad, que no se considerará contraventor a las personas menores de 18 años de edad; por lo tanto no serán objetos punibles.
La normativa enumera una serie de sanciones a cumplir por él o los contraventores y una de ellas es con multa, para lo cual se fija una “Unidad de Multa” (UM), establecido por el equivalente al 5 por ciento del haber de la escala salarial correspondiente a la Categoría diez PAyT de la Administración Pública Central.
También se prevé instrucciones especiales que consisten en el sometimiento del contraventor a un plan de conducta establecido por el juez, que no podrá superar el plazo de 24 meses.
Se conforma además una “Cuenta Contravencional”, donde se depositarán los fondos recaudados en concepto de multas. Esos recursos serán afectados específica y exclusivamente a la financiación de: programas de educación, deportes, promoción social, médicos – psicológicos; entre otros.