Una de las principales premisas que están volcadas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), que fue redactado por la Asociación Trabajadores del Estado, para ser discutido con el gobierno, es que se implemente el mecanismo de concurso para el ingreso a la administración pública y, la condición para quedar en planta permanente.
RIO GRANDE.- La secretaria general adjunta de ATE, seccional Río Grande, Violeta Santander dijo que en el Convenio se define “claramente la forma de ingreso a la planta del Estado provincial, evitando los ingresos irregulares y se evitarían esas decisiones políticas, que hacen que se generen ingresos en las campañas políticas que no respetan la transparencia necesaria”.
Santander sostuvo que en el CCT se estipula que el ingreso a la administración pública será por concurso, con la condición que la persona con intención de ser agente pública cumpla acabadamente con el requisito de idoneidad para el sector al que se lo requiera. Así, a los seis meses, si sigue en el puesto quedará automática en planta permanente, con lo que se dará cumplimiento a la Ley 20.744”, de contrato de trabajo en el sector público.
Otra cuestión clave que desde ATE se busca, es que se respete la carrera administrativa, de manera que Direcciones y Jefaturas sean agentes que lleguen a ocupar ese lugar por esa vía, en la categoría que corresponda, y que no sean designados por los gobernantes de turno, con lo cual se eliminará el “manejo político”, en esas áreas de decisión.
Santander aclaró que el “Convenio Colectivo da un marco general de las condiciones de trabajo, pero se viene un tarea rama por rama para poder contemplar la situación de cada uno de las áreas de la administración púbica como organismos descentralizados y los entes autárquicos”.
La constante capacitación de los agentes públicos, es otra de las cláusulas que fueron establecidas en el CCT que elaboró el gremio estatal. A partir del cumplimiento de esas etapas es que los agentes serán recategorizados y de esa forma se jerarquizará la carrera administrativa.