El Ejecutivo promulgó la prórroga al salvataje de la OSEF

También promulgó la declaración de interés estratégico de la conexión aérea comercial con la Antártida que había vetado parcialmente en junio; la Ley de Responsabilidad Social Empresaria y el Régimen Provincial de Iniciativa Privada.

USHUAIA.- El Ejecutivo informó a la Legislatura la promulgación de cuatro nuevas leyes que fueron sancionadas oportunamente por ese Parlamento.

Mediante decreto 2189/24, fue promulgada la Ley 1553 que la Legislatura sancionó durante la última sesión, la cual prorroga por 6 meses más los alcances de la Ley Provincial 1540 de transferencia extraordinaria del fondo previsional al sistema médico provincial OSEF con la condición de que “dichos fondos no podrán destinarse a cubrir erogaciones de gastos en personal”.

Cabe recordar que, en marzo, la mencionada norma autorizó al Ejecutivo por 6 meses a transferir hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de lo recaudado por el Fondo de Financiamiento de Servicios Previsionales establecido en el artículo 43 de la Ley provincial 440 a la obra social, para hacer frente a sus deudas con los prestadores de la salud.

La prórroga establece que la obra social provincial deberá remitir al Poder Legislativo en el plazo de tres meses, un informe detallado de los pagos realizados con los fondos transferidos de la Ley provincial 1540 y en el plazo de 6 meses, el plan estratégico de la obra social incluyendo como mínimo el diseño prestacional, la planificación de servicio, evaluación de prestadores y el diseño de la política asistencial del organismo.

Además, establece que “la OSEF deberá certificar en el plazo de 60 días la deuda que mantiene con los hospitales públicos en el marco de la presente priorizará su pago tendiente a fortalecer gradualmente el subsistema de salud pública”.

Veto fallido

En tanto, también fue promulgada la Ley 1552 que declara de interés estratégico la conexión aérea comercial los territorios insulares de nuestra provincia con la Antártida Argentina, que el Ejecutivo había vetado parcialmente en junio.

La norma había sido sancionada por la Legislatura Provincial el día 12 de junio de 2024 y vetada por el Ejecutivo mediante decreto provincial 1445/24.

Sin embargo, fue insistida por la Legislatura mediante resolución 317/24 en la sesión ordinaria del 19 de septiembre, por lo que quedó firme tal como fue redactada por los legisladores.

Del mismo modo, por decreto 2190/24 quedó promulgada la ley 1554 de Responsabilidad Social Empresaria que tiene por objeto “promocionar el comportamiento socialmente responsable por parte de la empresas como agentes positivos para el respeto de los valores éticos, a las personas, a las comunidades que las contienen y al medio ambiente, focalizando su accionar en aspectos como la protección de los derechos humanos, la contribución al bien común y al desarrollo sostenible y crear el programa de ejecución de responsabilidad social (PERS)”.

La autoridad de aplicación de esta Ley es el Ministerio de Economía y alcanza a las organizaciones y/o empresas públicas, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyo ámbito de actuación legal se encuentre dentro del territorio de la provincia de TF

La norma establece pautas para que las empresas puedan certificar su responsabilidad social y fija la publicación de un listado de empresas que anualmente cumplan con el requisito. Además el programa establece que se fijarán objetivos y prioridades para la gestión, que se clasificarán en inversión social, ambiental y económica. Las empresas cumplirán con esta certificación, presentando iniciativas que deberán hacerse efectivas dentro de los plazos estipulados.

Cabe destacar que previamente, el Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 60 días.

Finalmente, por decreto 2191/24 quedó promulgada la Ley 1555 que crea el régimen provincial de iniciativa privada “cuyo objetivo es estimular, promover y canalizar adecuadamente la presentación de iniciativas privadas novedosas, originales y/o aquellas que impliquen una inversión productiva, investigación aplicada, innovación tecnológica o científica de inversores particulares. El órgano rector en este caso también es el Ministerio de Economía, quien tendrá a su cargo la elaboración de las políticas, normas, procedimientos, la administración de la información, la evaluación del sistema y la designación de la autoridad de aplicación para la interpretación y aplicación de las disposiciones de este régimen”.

Las iniciativas incluyen propuestas y/o proyectos para la realización de obras de infraestructura, sean estas de obras públicas, concesión de obras públicas, concesión de servicios públicos, generación de bienes o servicios, licencias y/o cualquier otra modalidad a desarrollarse dentro de la provincia.

La norma promulgada, también deroga el inciso c del artículo 17 de la Ley provincial 1015 y el artículo 19 de la Ley provincial 1062, Ley complementaria permanente de presupuesto.

Lógicamente el Poder Ejecutivo establecerá vía reglamentaria las disposiciones necesarias para la implementación y operatividad del presente Régimen.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *