El Ejecutivo publicó la ley de convocatoria y el decreto de llamado a elecciones

Cumpliendo con el mandato constitucional que impone la difusión de ambas normas en los medios de comunicación, el gobernador Gustavo Melella respondió a la medida impuesta por el Superior Tribunal de suspender el acto electoral por 30 días hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

USHUAIA.- Desde el viernes el Poder Ejecutivo dispuso publicar la Ley  Provincial 1529 promulgada el 29 de diciembre pasado mediante la cual declaró la necesidad de reformar la Constitución Provincial; así como el decreto 1656/24 oficializado hace una semana por el cual convocó a elecciones para el 10 de noviembre.

La publicación se produce como respuesta a la resolución del Superior Tribunal de Justicia que dispuso la suspensión de las elecciones por 30 días haciendo lugar a un amparo presentado por el legislador Jorge Lechman, quien solicitó se evalúe “si la declaración de necesidad de reforma constitucional contenida en la Ley Provincial 1529 se encuentra caduca” y “de manera subsidiaria” se analice si la ley “resulta inconstitucional”.

Cabe recordar que el texto de la Ley Provincial 1529 -sancionada el 13 de diciembre por mayoría de la Legislatura y que declaró la necesidad de la reforma- no fue publicado inmediatamente después de promulgada en los medios de comunicación, tal como manda la Constitución.

La norma, promulgada el 29 de diciembre, establecía que el Gobernador tenía un plazo de 210 días para fijar la fecha de las elecciones, hecho que se oficializó el 29 de julio. La medida fue dispuesta mediante decreto 1656/24 fechado el 25 de julio pasado y publicada en el Boletín Oficial del día 29.

En su articulado la norma establece que los comicios serán el 10 de noviembre de este año, cuando los fueguinos y fueguinas deberán votar 15 convencionales constituyentes titulares y 8 suplentes

La convocatoria que ya fue presentada en la Legislatura también está siendo difundida por los medios de comunicación durante un plazo de 30 días corridos para el conocimiento de la ciudadanía.

Posteriormente, la jueza electoral estableció el cronograma para la confección del padrón y presentación de las listas, pero luego de lo dispuesto por el Superior Tribunal comunicó a los partidos políticos la suspensión del acto electoral fijado para el 10 de noviembre en razón de este fallo.

En ese sentido manifestó la suspensión también del cronograma electoral, “es un documento esencial para la organización de los procesos electorales. Consiste en una línea de tiempo detallada que organiza y presenta los actos y procedimientos necesarios desde el inicio hasta la finalización del proceso electoral”.

“Todas las actividades y plazos se calculan en función de esta fecha –la de los comicios- para asegurar el cumplimiento de requisitos legales y administrativos dentro de los plazos previstos”. En ese sentido resuelve la suspensión del cronograma.

“Si se determina una nueva fecha para las elecciones se revisarán y ajustarán los plazos y eventos del cronograma”, concluye.

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