El feriado de mañana es optativo para los privados

Los únicos que no trabajarán son los empleados de la Administración Pública, bancos y seguros. El Ministerio de Trabajo de la provincia insistió en que es día NO LABORABLE, por lo tanto, para el sector privado es optativo.

RÍO GRANDE.- Con la firma de Carlos Gustavo Rizzo Corallo, el Ministerio de Trabajo de la provincia emitió el martes una nota 104/22 respecto al alcance normativo del feriado provincial de la ley 1389, Día del Genocidio Selk´nam.

En la misma, queda muy claro que debe aplicarse a dicho feriado provincial la normativa prevista en el art.167 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, queda encuadrado como día no laborable. En este caso, la normativa dice, “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”.

El contador Público Rafael Pereyra Ramos en diálogo con FM Fuego, explicó que “La provincia instituyó este año la ley provincial 1389, declarando feriado provincial el día 25 de noviembre y eso está comprendido dentro de lo que se declara como día no laborable. Se hizo la polémica a raíz de decir que tenía el alcance de un feriado nacional, cuando no es así. De hecho, el Ministerio de Trabajo de la provincia, en el día de ayer emitió una nota (104/22), en la que reafirma que el día es no laborable, es decir, es válido para la administración pública donde la provincia sí tiene potestad para decretar los feriados y en la actividad privada es potestad del empleador”.

El contador fue muy explícito: “De esta manera, si el empleador solicita que el empleado se presente a trabajar, bajo ningún concepto implica que el empleador tenga que pagar doble por el día de trabajo, excepto en bancos, seguros y actividades afines”.

Cabe indicar que desde el Centro de Empleados de Comercio, su titular, Eusebio Barrios, aseguró que desde esa entidad sindical consideran que el feriado establecido para el 25 de noviembre, no es laborable para sus afiliados y que, en caso que deban trabajar, el empleador debe pagar un 100% extra de esa jornada.

Sin embargo, legalmente quedó aclarado que lo dicho por el gremio no es así.

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