El Gobierno aprobó los cuadros tarifarios de luz y gas

El Gobierno aprobó el martes los nuevos cuadros tarifarios de luz y gas que regirán desde octubre, haciendo efectivo el traslado a las facturas de la actualización de los precios estacionales de la energía dispuesto previamente por la Secretaría de Energía.

BUENOS AIRES (NA).- En las normas reglamentarias se especificó que “la tarifa a usuario final deberá ser incrementada en un 2,7%, debiéndose entonces reflejar de ese modo las actualizaciones.

Como se explica, queda efectivizado el traslado a las facturas del ajuste en el Precio Estacional de la Energía Eléctrica (PEST), que la Secretaría de Energía fijó a partir de octubre entre $63.187 y $66.885 por kWh para los usuarios de ingresos altos y comercios e industrias.

De esta manera, el texto oficial precisó que “en octubre 2024 la factura promedio antes de impuestos de los usuarios R-Nivel 1 altos ingresos, R-Nivel 2 ingresos bajos y R-Nivel 3 ingresos medios aumentan en promedio con respecto al cuadro vigente a septiembre 2024 un 2,7%”.

ENARGAS

El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), por su parte, dio el visto bueno a los nuevos cuadros tarifarios de transición que aplicarán desde octubre las empresas Metrogas, Transportadora de Gas del Sur, Transportadora de Gas del Norte, Camuzzi Gas del Sur, Camuzzi Gas Pampeana, Distribuidora de Gas Cuyana, Distribuidora de Gas del Centro, Naturgy Ban, Naturgy Noa, Litoral Gas, Gas Nea y Redengas.

Al igual que en el caso de la electricidad, en el aumento del gas incide la actualización de los precios estacionales que determinó que “las tarifas de transporte y distribución deberán ser incrementadas en un 2,7%; y el precio PIST deberá ser reducido en un 10,37%”.

El traslado de la reducción en los valores de producción de gas se realizará para los usuarios residenciales N1 (ingresos altos) y los sectores productivos (comercios y pequeñas industrias), mientras que para los usuarios N3 (ingresos medios) y N2 (ingresos bajos) se siguen manteniendo las bonificaciones del 55% y 64% sobre el consumo subsidiado, respectivamente.

El ente regulador estableció que los nuevos valores de las tarifas deberán ser publicados por las empresas licenciatarias “en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos 3 días dentro de los 10 días hábiles” de la autorización.

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