El Gobierno modificó la normativa para impedir la venta de terrenos sin mensurar y sin servicios

Para ello, debió derogar antiguos decretos del año 1986 que quedaron obsoletos en función del crecimiento inmobiliario de la provincia y los usos y costumbres de la actividad. Además impuso severas sanciones a quienes comercialicen antes de urbanizar.

A TRAVES DEL DECRETO 952/21 – USHUAIA.- El gobernador Gustavo Melella modificó la legislación vigente en materia de catastro terminando con un negocio inmobiliario de vieja data, que hizo posible que se comercializaran terrenos sin mensurar y sin proveer la infraestructura básica previamente. Esta situación trajo muchos dolores de cabeza a los propietarios de terrenos y sobre todo al Estado provincial y a los municipios que durante décadas debieron hacerse cargo de la provisión de los servicios básicos que debían garantizar los privados que se dedican a estos negocios.

Mediante Decreto 952/21 fechado el 11 de mayo pasado y publicado ayer en el Boletín Oficial, el gobernador Gustavo Melella y la ministra Gabriela Castillo establecieron que “todo loteo o subdivisión con cesión de superficie con destino al uso público, de tierras públicas o privadas en área urbana que implique la creación de macizos deberá contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos”.

Esto incluye la red de agua domiciliaria, red de alumbrado público, red de energía eléctrica, red cloacal domiciliaria, red de gas domiciliaria y apertura y abovedamiento de calles.

Además, se estableció que los planos de Mensura y División se realizarán de acuerdo a reglamentaciones vigentes y cumplimentando todas las instancias de visación y/o aprobación.

“En el supuesto de tramitarse planos de mensura sobre fracciones de tierras que no posean los servicios de infraestructura básica descritos en el artículo 2º, dichos planos serán registrados por la Dirección Provincial de Catastro, incorporándose una nota que diga: “El registro del presente plano no exime al titular registral de la obligación de ejecutar las obras de infraestructura básica”, establece el decreto.

Asimismo, puntualiza que “las parcelas generadas, no podrán ser objeto de transferencia de dominio, toda vez que sólo se emitirán certificados catastrales con el único fin de realizar su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Inmueble, dicha condición deberá constar expresamente en las observaciones de los certificados catastrales que se emitan a tal efecto”.

Publicidad engañosa

A partir de la nueva legislación “la emisión de certificados catastrales con la finalidad de venta u otra forma de transferencia dominial de las parcelas resultantes, sólo se realizará a partir de la presentación ante la Dirección Provincial de Catastro de los certificados de habilitación de las obras de infraestructura básica extendidos por los entes correspondientes. Dicha presentación podrá realizarse en forma parcializada respecto del número total de parcelas generadas”.

La normativa deroga decretos que estaban vigentes desde el año 1986.

Finalmente, se dispuso que “todo tipo de propaganda que se realice para promover la venta particular o en remate de tierras en base a los planos subdivisión deberá contar con la previa aprobación de la Dirección Provincial de Catastro”.

Y en caso contrario, “toda publicidad que se realice sin cumplimentar lo supuesto, o toda falsedad que se publique en cuanto a características de loteo y/o servicios con que cuenta, se sancionará con la suspensión del plano de mensura del Registro Catastral durante seis meses, periodo durante el cual no se emitirán certificados catastrales a ningún efecto”.

Derogación de viejos decretos

Para establecer nuevas condiciones para el desarrollo de urbanizaciones, el Ejecutivo debió derogar los Decretos Territoriales Nº 348/86 y Nº 926/86 que regulaba el desarrollo de los fraccionamientos que impliquen la creación de manzanas en función de los índices de ocupación, usos de suelo y servicios públicos, y en consecuencia se estableció como obligación que dichos fraccionamientos debieran contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos.

Para el Ejecutivo, “en atención a la antigüedad de las precitadas normas, se advierte la necesidad de adecuar las mismas”.

El decreto indica que “los profesionales de la agrimensura han manifestado tener dificultades significativas para concretar los trabajos para los cuales son contratados, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a la ejecución de tareas ajenas a su especialidad, lo cual genera que sus labores se extiendan excesivamente en el tiempo”.

Además sostiene que “la registración dominial de las parcelas generadas sólo puede hacerse efectiva cuando finalizan las dilatadas tareas de agrimensura, que hacen que la gran mayoría de los inmuebles que circulan en el mercado inmobiliario actualmente, no cuenten con matrícula en el Registro de la Propiedad Inmueble”.

“Finalmente son los compradores particulares quienes sufren la desarticulación de tareas viendo demorada la posibilidad de escriturar el lote adquirido, y en muchos casos, imposibilitados de acceder a un crédito hipotecario que les permita hacer ocupación efectiva de su propiedad”, concluye.

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