El IPRA paga una millonaria indemnización al Casino Status

En abril, el Instituto Provincial de Apuestas comenzó a pagar a Status SRL una millonaria indemnización en cumplimiento de una condena del Superior Tribunal de Justicia por un reclamo que la empresa inició en 2012. El Instituto fue hallado responsable de las pérdidas económicas generadas a ese casino por la habilitación de máquinas tragamonedas.

USHUAIA.- Mediante resolución N° 639/23 fechada el 10 de mayo y publicada en el Boletín Oficial el miércoles pasado, el Instituto Provincial de Apuestas (IPRA) aprobó el pago de $457.509.752,17 correspondientes a la segunda cuota del convenio de pago suscripto el 21 de abril de 2023 en relación a al pago de la condena recaída en los autos caratulados “Status SRL c/Instituto Provincial de Regulación de Apuestas s/Contencioso Administrativo”.

La mencionada resolución, que lleva la firma de Armando Arosteguichar y Diego Pierotti, Presidente y Secretario de Juegos del IPRA respectivamente,  indica que,  “atento a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas resultó condenado en orden a la Sentencia Registrada en el Tomo 132, Folio 132/147, del Libro de Resoluciones y Sentencias en fecha 06/10/2021” “cuya liquidación, de fecha 19 de abril de 2023 determina la suma de $2.192.157.658,92”.

En este marco, según se desprende de lo oficializado el miércoles, el Instituto Provincial de Regulación de Apuestas y el Gobierno de la Provincia firmaron en marzo un Convenio de Asistencia Financiera por la suma de $1.358.957.426,81 “a los fines que el I.P.R.A. pueda suscribir un acuerdo de pago con la empresa Status S.R.L. y poner fin al proceso judicial que los involucra”.

Gracias a esta ayuda financiera, el 21 de abril, el Instituto firmó un acuerdo de pago con la firma Status S.R.L. oportunidad en la que se hizo efectiva la primera cuota; mientras que en mayo el IPRA hizo efectiva la segunda, de $457.509.752,17.

Antecedentes

El 6 de octubre de 2021, los jueces Ernesto Löffler, Javier Muchnik y Gonzalo Sagastume; dictaron sentencia definitiva en la causa caratulada: “Status SRL c/Instituto Provincial de Regulación de Apuestas s/Contencioso Administrativo”.

La demanda presentada por Status, pretendía que se declare la nulidad absoluta de la resolución IPRA 309/12, por la que se rechazó su reclamo administrativo para que se haga un relevamiento de las máquinas tragamonedas que explotaba la concesionaria de la licitación pública 2/04 (la empresa Casino Club SA), y que fueran levantadas aquellas que excedieran la cantidad máxima prevista en el pliego de bases y condiciones.

En caso de no retirar las máquinas autorizadas, solicitaba que se le indemnicen los daños y perjuicios pasados y futuros ocasionados, entendiendo que esas autorizaciones fueron ilegítimas.

Status señaló que se le adjudicó la explotación no exclusiva de 180 máquinas tragamonedas, repartidas entre Ushuaia y Río Grande. El número constituía el tope de máquinas que el otro concesionario podía explotar, sin embargo, la damnificada tomó conocimiento que el IPRA autorizó el incremento del número de máquinas, por lo que interpuso reclamo administrativo para que se respetara la exclusividad, pidiendo que se retire aquellas máquinas que estuvieran por encima de las 180 previstas originalmente. Este pedido fue rechazado por las autoridades del organismo. En ese entonces, el presidente era Ricardo Uribe, nombrado por la entonces gobernadora, Fabiana Ríos.

Tragamonedas autorizados

En los antecedentes del caso, se pudo determinar que en el 2007 el Casino Club SA explotaba 251 máquinas tragamonedas, distribuidas entre Río Grande y Ushuaia. Y para el año 2012 ese parque llegaba a un total de 625 máquinas, lo que da cuenta que había incrementado su parque de máquinas en un 149%.

Casino Status durante el 2007 contaba con 410 máquinas distribuidas entre Río Grande y Ushuaia y para el año 2013 contaba con un parque total de 799 máquinas, es decir, incrementó su parque de máquinas en un 95%.

La sentencia

La resolución del Superior Tribunal de Justicia, cuenta con el voto fundamentado por el juez Ernesto Löffler, con adhesión de los jueces Muchnik y Sagastume. Allí se puntualiza que “el IPRA, en la resolución 309/12 expuso cómo la renegociación llevada a cabo con la firma Casino Club SA permitieron la ampliación del parque de máquinas hasta alcanzar la suma de 617, quebrantó la ecuación económica financiera de Status, generándole un perjuicio económico susceptible de ser reclamado judicialmente”.

El juez Löffler subraya que cabe el derecho de Status a ser “resarcido en virtud del desequilibrio económico financiero provocado por causas imputables al IPRA que, a través de un acto de renegociación con Casino Club modificó las condiciones de llamado a licitación 2/06 en las que por un lado le otorgaba la exclusividad de explotación de máquinas tragamonedas a Status, pero paralelamente le permitía a su directa competidora ampliar su parque de máquinas de manera significativa”.

El voto del Magistrado abunda que “la conducta del IPRA provocó un perjuicio real y cierto al concesionario, al afectar de manera anormal la ecuación económica-financiera de la relación, pues lo que era exclusivo dejó de serlo por la sola voluntad del organismo provincial, mientras estaba en trámite la licitación de la que participaba Status”.

El daño a reparar

En la sentencia indica que el daño reclamado representa las pérdidas económicas generadas a Status, debido a la menor recaudación obtenida a partir de las 437 máquinas que, por demás, autorizó el IPRA, por fuera del convenido.

Se deberá individualizar año por año, cuantas máquinas obtuvo Casino Club por encima de lo permitido y las ganancias y/o utilidades que estas arrojaron durante cada uno de los períodos anuales que corresponda. Ello, a contabilizarse desde el 7 de marzo del 2007, fecha en que Status comenzó la explotación de la concesión ganada, en adelante.

La liquidación debe circunscribirse a las ganancias que percibió Casino Club SA por las máquinas que obtuvo demás, ya que, si la exclusividad se encontraba en cabeza de Status, resulta lógico pensar que las utilidades de esas máquinas que obtuvo la primera, por encima de lo permitido, en verdad representarían ganancia, dejada de percibir por ésta última.

Pericia contable

Para determinar el monto a indemnizar, el Superior Tribunal ordenó realizar una pericia contable que arrojó el siguiente resultado:

Del periodo 2007/2012 se advierte un capital adeudado que asciende a la suma de $120.324.140,48; lo que acumula un interés total calculado por cada periodo que asciende a los $636.916.524,11. Así la suma de capital y e intereses da un total de $757.240.664,59.

Del período 2013 al 2018, según pericia elaborada, el total de capital asciende a los $287.541.695,17; lo que acumula un interés por cada periodo de $1.147.375.299,16. Sumando capital e intereses, la cifra asciende a los $1.434.916.994,33.

La suma total, de capital e intereses de ambos periodos representa un definitivo de $2.192.157.658,92. Esta fue la suma que fue determinada en la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 19 de abril de 2023; y es la que debe pagar el IPRA.

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