El Juez dijo que se aplicó “una consigna” que no estaba reglamentada en la fuerza policial

El comisario Marcelo Guerrero omitió cumplir con el auxilio solicitado por la Fiscalía.

RIO GRANDE.- El juez Daniel Cesari Hernández fundamentó su decisión de procesar al comisario Marcelo Guerrero por el delito de “omisión de auxilio a la autoridad civil”, al haber cumplido con una consigna policial pero de una manera que no es reglamentaria dentro de la institución policial.

Para el Juez lo hecho por Guerrero conformó “un accionar irregular a partir del cual el cumplimiento de lo debido debe considerarse omitido”.

Así se desprende de la resolución que fue difundida desde el propio Poder Judicial, donde el Magistrado hace un pormenorizado análisis de lo actuado por quien era Jefe de la Comisaría Quinta, a partir de haber recibido el pedido de la titular de la Comisaría de Familia y Minoridad de disponer de una consigna policial en el domicilio de una mujer que era acosada constantemente por su expareja.

En el escrito el Juez sostiene que Guerrero “nada alegó ni mucho menos probó Guerrero que me permitiese suponer o acreditar que se hubiese hallado en imposibilidad material de cumplimentar lo solicitado por el fiscal Eduardo Tepedino”.

“Guerrero sabía qué era lo que debía hacer y que ello respondía a la solicitud expresa del Poder Judicial y a pesar de ello, omitió hacer lo que reglamentariamente le competía en su condición de Comisario, actividad que se hallaba dentro de las diligencias propias de su función policial que el imputado ejercía desde su dependencia a su cargo”, señala en otro párrafo de la resolución.

Indica además que “lo reconoció el propio imputado el haber instrumentado una modalidad distinta a la debida y solicitada que incluso, no contaba con el aval ni autorización por parte de la Institución Policial de la Provincia, circunstancia reconocida por el propio Comisario, en su indagatoria”. Valora el juez la honestidad demostrada en su indagatoria por Guerrero, al “asumir su responsabilidad como Jefe frente al accionar de sus subalternos, desarrollados a partir de la orden por él impartida”.

Sostiene, además, que “no contar con el aval institucional para materializar el procedimiento que empleó y que el mismo no se hallaba regulado ni aprobado en la Provincia, resultando una modalidad surgida de su creación y que no contaba con una aprobación oficial, constituye un peldaño fundamental en la cimentación del dolo que el hecho requiere”.

El juez Cesari Hernández sostiene en su resolución que, por prueba testimonial sumada a la causa, de autoridades policiales, desde el Jefe de Policía, hasta pares de Guerrero, se puede afirmar que “la única modalidad de la consigna policial es la presencia física de personal policial en el domicilio que deba ser custodiado, durante las 24 horas, sin admitirse otra”, como la ejercida en este caso puntual, en que se dispuso una de modalidad “intermitente”.

Además expresa que “el dolo en el presente caso, se evidencia desde el efectivo conocimiento que tuvo el autor de hallarse realizando una conducta diferente a la que conocía que debía realizar, de modo que la voluntad de acción se halla implícita en aquel conocer, sin resultar necesario demostrar esta última”.

Subraya que “haber instrumentado un procedimiento en cuyo marco la presencia policial resultaba intermitente y dependiese de su coordinación con la persona a proteger, quien debía informar los momentos del día que se encontraba en su vivienda, en contraste con la única modalidad admitida por la Policía para una consigna domiciliaria, constituyó un acto irregular que por su magnitud debe considerarse la efectiva omisión de la conducta debida”.

Como agravante de la omisión incurrida por Guerreo, fue el hecho que sucedió el 16 de mayo del año pasado en el domicilio de la víctima, donde irrumpió su expareja y la violó, caso por el cual fue procesado y detenido por autor del hecho, en una causa judicial que ya fue elevada a juicio oral y público.

La joven denunciante declaró como testigo en el caso contra el comisario Guerrero y sostuvo ante el Juez que “si el día 16 de mayo de 2017 hubiese habido personal policial en la puerta de su domicilio” su expareja “no hubiese podido ingresar”.