El programa provincial de Góndolas Saludables es ley

El Gobierno provincial publicó en el Boletín Oficial el decreto 773/21 mediante el cual quedó promulgada la ley 1354 de Góndolas Saludables; una iniciativa sancionada el 25 de marzo y que alienta la elección de alimentos con bajo contenido en grasas, azúcar y ultraprocesados, y difundir, estimular y visibilizar la producción, el consumo y la comercialización de productos elaborados en la Provincia.

USHUAIA.- A partir de ahora, el ejecutivo dispone de un plazo de 90 días para reglamentarla y elaborar el listado de los productos y alimentos que aporten nutrientes protectores para la salud que deberán estar expuestos en el ingreso de los comercios o en un lugar con fácil visibilidad.

Esta ley afecta a “todos los hipermercados, supermercados y establecimientos similares, instalados o a instalarse en la Provincia, cuya ocupación posean una superficie cubierta igual o superior a los 200 metros cuadrados”.

La norma indica que se deberá desarrollar “una campaña publicitaria de concientización ciudadana sobre alimentación saludable, como modo de promoción y educación, utilizando la Guía de Alimentación Para la Argentina (GAPA) como instrumento orientador de la misma”.

Por su parte, los establecimientos deberán proporcionar y garantizar la exhibición de los productos de fabricación local en un lugar de visible exposición, contando siempre con espacio en las góndolas para ello, bajo la denominación “Producto local”, y tal fin deben garantizarse un espacio preferencial para la exhibición de ese tipo de productos.

La norma determina también que “la exhibición física y locaciones virtuales de un proveedor o grupo empresario no podrá superar el 30% del espacio disponible que comparte con productos de similares características” en la góndolas.

Además contempla que en las llamadas líneas de caja se deberán remplazar todos aquellos alimentos con alto contenido en azúcares, grasas y altamente procesados, por alimentos que fomenten una alimentación saludable, y que “preferentemente en el ingreso” al comercio o en “un lugar con fácil visibilidad” se destine “un espacio a los productos y alimentos que aporten nutrientes protectores para la salud”. Obliga también a los comercios alcanzados a “disponer góndolas o estanterías” para “productos alimenticios destinados a personas diabéticas e hipertensas, bajo la denominación cardiosaludables”, las que deberán “estar perfectamente individualizadas con carteles o marquesinas”.

El incumplimiento o trasgresión a esta ley, faculta a la autoridad de aplicación a establecer las siguientes sanciones, que van desde el apercibimiento a las multas y clausura.

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