Al resolver una medida autosatisfactiva ordenó a la OSEF pagar lo adeudado a una clínica que atendió a un paciente con discapacidad. La falta de pago ponía en riesgo la adecuada prestación sanitaria.
USHUAIA.- Poniendo especial énfasis en los derechos que ostentan las personas por discapacidad el Superior Tribunal de Justicia resolvió, por unanimidad, hacer parcialmente lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por el hijo de un paciente que está afiliado a la OSEF y que reclamó por falta de pago de la obra social a la clínica que lo estaba atendiendo.
En la resolución se dio orden a las autoridades del organismo que concreten el pago correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2024 en virtud de la internación integral del paciente en la Clínica de Cuidados Paliativos CCP Baires SRL.
La decisión cuenta con el voto fundado del juez Ernesto Adrián Löffler, al que adhirieron en todos sus términos las juezas María del Carmen Battaini y Edith Miriam Cristiano; y los jueces Javier Darío Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume.
En la sentencia el Superior Tribunal enumeró el andamiaje de disposiciones normativas vinculadas a los derechos que ostentan las personas por discapacidad, como el artículo 20 de la Constitución provincial que refiere a la protección integral de este colectivo que el Estado debe garantizar.
El artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por su parte, establece que recae sobre los Estados parte del compromiso de realizar las medidas necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos.
Asimismo, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley 26378-, dispone que los Estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Por otro lado, y en lo que refiere en concreto al goce del derecho a la salud, la Constitución de nuestra provincia, en su artículo 53, establece que el Estado provincial garantiza dicho derecho mediante acciones y prestaciones, y específicamente determina que la ley de salud pública provincial debe dar prioridad a la asistencia materno infantil, sanidad escolar, tercera edad y distintos tipos y grados de discapacidad.