Con el voto unánime de los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos Sagastume la Corte fueguina le dio la razón a la demanda que promovió el exgobernador Carlos Manfredotti. A su favor computaron los años de servicio que prestó como Senador de la Nación por Tierra del Fuego. Además, hicieron notar que el beneficio se debe otorgar porque lo solicitó cumpliendo 50 años de edad y estaba en funciones.
USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia dio lugar a la demanda promovida por el exgobernador Carlos Manfredotti contra el IPAUSS para que se le otorgue el beneficio jubilatorio, en el marco de la ley conocida como “25 inviernos” y, además, se hizo lugar a la petición del pago de todos los años en que le fue denegado el haber previsional, lo que lo hará acreedor de una cifra millonaria que deberá pagar el organismo de la seguridad social.
Con el voto fundamentado por el juez Javier Muchnik, al que adhirieron los jueces María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume (es decir que estos últimos no escribieron argumento alguno); el Superior Tribunal hizo lugar a la demanda promovida por Carlos Manfredotti, en orden a otorgarle la jubilación, una vez firme el fallo.
Al Directorio del IPAUSS aún le queda la alternativa de recurrir la sentencia con un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para lo cual ya había hecho la reserva federal del caso.
Los Jueces de la Corte fueguina señalaron que si bien Manfredotti no reunía el cómputo de los 25 años de aportes; se debe tener en cuenta que cumplió 4 años como senador por Tierra del Fuego, designado por la Legislatura y por lo tanto, representaba a la Provincia y ese período debe tomarse en cuenta a la hora de hacer el cómputo para ser otorgada la jubilación.
En sus fundamentos, el Juez Muchnik, sostiene:
Carlos Manfredotti contaba al 24 de marzo de 2004 con 50 años, cuatro meses y diez días de edad (nació el 15/11/1953) y reunía, a esa fecha, 21 años, siete meses y un día de servicios de carácter local. “Si bien a la luz de los cálculos efectuados, el actor no alcanzaría los años de aportes al régimen local que se necesitan para cumplimentar los 25 que exige la Ley 561, tal exigencia debe reputarse acreditada considerando los 4 años de ejercicio como senador (período 1995/1999) contemplados en los totales, de las actuaciones administrativas, en virtud de los cuales Manfredotti representó a la Provincia de Tierra del Fuego, designado por el Poder Legislativo Provincial. Extremo este que evidentemente fue merituado en el mismo sentido por el organismo previsional, al momento de considerar cumplido el requisito”.
“No sería razonable en consecuencia que la propia Provincia que envió al actor como su representante al Senado, no le reconozca luego sus aportes como propios del régimen; en el caso particular debe tenerse en cuenta que Manfredotti fue elegido directamente por la Legislatura Provincial mediante la Resolución 109/95, del 21 de septiembre de 1995, en el marco de la normativa constitucional vigente a esa fecha y que la ANSeS afirma que los aportes efectuados ante dicha caja con motivo del cargo en análisis, serán redirigidos a la Caja Provincial, con lo que fácilmente se advierten cumplidos los extremos exigidos”, indica la fundamentación del juez Muchnik.
En actividad
Uno de los argumentos por los cuales el Directorio del IPAUSS rechazó el beneficio jubilatorio a Carlos Manfredotti, es que al momento de pedir el beneficio debe hallarse en actividad en las administraciones del régimen, al momento de reunir los requisitos. El Superior Tribunal advierte que al momento de hacerlo, el exgobernador contaba con 50 años de edad, cumpliendo así con la exigencia de ley. Al respecto, la sentencia señala:
El IPAUSS respalda su rechazo al pedido del beneficio, “afirmando que recién se habrían alcanzado los 55 años el 15 de noviembre de 2008, mientras que el cese operó el 24 de marzo del año 2004. Sin embargo, bien responde a dicho argumento el funcionario citado, alegando que para esta modalidad jubilatoria se requieren 50 años, no 55; recaudo que, según surge de los cómputos elaborados por el propio IPAUSS, se hallaba cumplido al momento en que se cerró la planilla de cómputos”.
“Lo expuesto demuestra la inconsistencia de la afirmación efectuada por el ente previsional, pues lo cierto es que al momento en que el actor reunió los requisitos para acceder al beneficio, se encontraba en actividad, conforme lo dan cuenta las planillas a las que se hizo referencia al determinar el cómputo de años y servicios. Es claro entonces que su situación se ajusta estrictamente a lo prescripto por la normativa previsional”.