Lo hizo luego de rechazar el recurso de casación por el cual varias fuerzas políticas pidieron el apartamiento del doctor Ernesto Löffler como integrante de ese cuerpo colegiado, que debe velar por el proceso electoral del 21 de junio. Los jueces del Máximo Tribunal no encontraron razones que justifiquen que el Camarista no puede integrar la Junta, por su sola condición de ser hermano de un candidato del Movimiento Popular Fueguino.
USHUAIA.- Los jueces Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume recomendaron a los integrantes de la Junta Electoral “mostrar absoluta transparencia” en su accionar, durante el desarrollo de las elecciones del 21 y 28 de junio; de manera de evitar generar ámbitos propensos a generar “sospechas”
La recomendación surgió en la resolución de la Corte Provincial, por el cual fue rechazado el recurso de casación que presentaron partidos políticos que buscan el apartamiento del juez Ernesto Löffler como integrante de la Junta Electoral de la Provincia, por el sólo hecho de ser hermano de uno de los candidatos a primer Legislador, por el Movimiento Popular Fueguino.
El Superior Tribunal confirmó así lo resuelto en su momento por la Junta Electoral Provincial y la Junta Electoral Municipal de Ushuaia que resolvieron; ante los planteos que formularon los apoderados del Partido Intransigente, el Partido Integración y Trabajo y Encuentro Popular.
En los fundamentos de la resolución, los jueces indican que el “criterio que postulan los que recurren obligaría al apartamiento de cualquier miembro de una junta electoral que tuviera parentesco con cualesquiera sea candidato en una elección; número que en algunos casos puede alcanzar miles de presentados para tal propósito”.
Indican que en el caso que se plantea se debe “precisar de alguna clase de juzgamiento, en el que el parentesco aparezca de manera ineludible” y que lo que resuelve el Superior Tribunal “no es definitivo, pues ninguna resolución se ha tomado en donde haya participado el recusado dándose el supuesto de intervenir su pariente”.
Acto de discriminación
En sus fundamentos, la resolución del Superior Tribunal indica que “si los jueces solo pueden ejercer su labor frente a un caso concreto en el que corresponda que intervengan, su desplazamiento “preventivo” antes que la situación se manifieste, generaría una discriminación negativa sobre un estándar que solo estaría valorando situaciones personales singulares, en franca contradicción con aquellos derechos constitucionales que solo predican la idoneidad y calidades personales para el ejercicio de determinado cargo o función”.
Absoluta transparencia
En la conclusión del escrito, los jueces del Superior Tribunal indican que “atento a la importancia que se asigna al hecho de evitar la generación de ámbitos meramente propensos a generar sospechas, que puedan alterar una pacífica participación ciudadana en las próximas elecciones, resulta procedente recomendar a los integrantes de la Junta Electoral la adopción de todas aquellas medidas que puedan resultar útiles para mostrar la absoluta transparencia de su función y actividad, articulando entonces la necesaria publicidad de sus intervenciones previa correspondiente deliberación colegiada y así, emitir decisiones que permitan, por caso, la intervención de todas aquellas personas y representantes cuyas opiniones puedan contribuir a aventar cualquier tipo de duda sobre los futuros comicios. En éste sendero la eventual participación de veedores externos puede constituir una razonable medida en tal sentido, junto a todas aquellas que resulten pertinentes y útiles a dicho fin”.