El imputado por el delito de caza ilegal de una especie en peligro de extinción obtuvo una exención de prisión con caución juratoria en Formosa, y tras un recurso de la Administración de Parques Nacionales, la Cámara Federal de Resistencia ordenó reemplazarlo por una caución real por el daño ambiental provocado.
BUENOS AIRES (Diariojudicial.com).- La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia decidió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por al querella y ordenó sustituir la caución juratoria impuesta al momento de decretarse la exención de prisión del imputado por caza ilegal de un yaguareté, para reemplazarla por una caución real con ciertos parámetros a los fines de garantizar la debida sustanciación del proceso y el comparendo del prevenido.
La causa “FRE110/2023/1/CA1 Incidente de Exención de prisión en autos: C., C. M. J. Por infracción ley 22.421” llamó la atención de la Administración de Parques Nacionales que articuló el recurso de apelación tras entender que la caución juratoria no solo era irrelevante para el imputado sino que ocasionaba un agravio a las leyes nacionales, provinciales y a la víctima tutelada por la legislación.
Explicó que el daño ocasionado al ecosistema y al medioambiente en general era de extrema gravedad con medidas que no resultan eficientes en proporción a la imputación que recaía sobre el acusado, ya que además la caución se otorgó sin fijar otras medidas respecto de la comparencia del mismo al proceso.
Estimó que el daño ocasionado en términos económicos podía valuarse en trescientos setenta y siete millones de pesos ($377.000.000) según se calculó conforme las fórmulas desarrolladas por Parques Nacionales en virtud de metodologías aplicadas a la recomposición ambiental, reservándose su reclamo oportuno, ya que se afectaba no solo a Formosa, sino a todas las provincias y países que integraban el bioma del Gran Chaco.
Agregó que las pruebas denotaban una crueldad por parte del imputado y la insignificancia que se le daba a una especie que estaba “especialmente protegida”, por estar en vías de extinción, por lo que debía fijarse una caución real de un monto apropiado para garantizar el proceso y la responsabilidad de quien ejerció un daño con consecuencias para esta generación y las venideras.
Los argumentos de la querellante recibieron la adhesión de la Fundación Red Yaguareté y de la Fiscalía de Estado y si bien el Ministerio Público Fiscal en un primer momento no adhirió al recurso, cambiaron de parecer y adhirieron manifestando que “no alcanza con la reparación pecuniaria o caución real dada la capacidad que tiene el imputado de generar expediciones de caza, las armas que se han secuestrado y su perfil económico” por lo que debía combinarse con otras medidas “como la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad que se designe, prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine, retención de documentos de viajes y la imposibilidad de sacar duplicados, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas, evitar que asista a club de caza o que tenga acceso a lo que promueve este tipo de delitos”.
Las magistradas Rocío Alcalá y Patricia Beatriz García resolvieron de esa forma luego de valorar los argumentos expuestos entendiendo que según el art. 320 del CPPN estaba prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, pero conforme el caso siendo un comerciante de la ciudad de Clorinda en Formosa que contaba con posibilidades habituales de ejercer conductas como la debatida en el caso, para mitigar los eventuales riesgos de incumplimiento de las obligaciones procesales era necesario fijar una caución real “que guarde proporción con dichos parámetros y sea, a su vez, acorde a la situación económica personal del imputado a fin de no tornarla de cumplimiento imposible”.