Empresas deben garantizar servicios mínimos

RIO GRANDE.- Desde el inicio de la cuarentena, el gobierno nacional dispuso que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet, energía eléctrica, gas natural, agua y TV por cable, no podrán cortar los servicios a los usuarios en situación de riesgo o vulnerabilidad social en caso de falta de pago.

Las telefónicas deben garantizar entre otros, llamadas entrantes y navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud.

Si bien los cortes están suspendidos, ello no exime a los clientes de la obligación de pagar, por lo tanto, las empresas ofrecerán planes de pago en cuotas para saldar esas deudas con un poco más de margen.
Quienes están contemplados en el decreto 311/2020, en principio, no tienen que informar nada, pero sí deben hacerlo cuando el servicio está a nombre de otras personas, como en el caso de alguien que alquila y las facturas están a nombre del propietario. En este sentido, las empresas tampoco les cortará el servicio si lo necesitan, pero deben informarlo para prevenir situaciones indeseadas.
Por otra parte, desde los entes reguladores dispusieron que los usuarios que no puedan afrontar el pago de las facturas y que no estén contempladas en el decreto presidencial, igualmente pueden solicitar un plan de pagos para evitar el corte del suministro.

Servicios mínimos
En caso de que el cliente incurra en mora por servicios de telecomunicaciones, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) informó que las empresas igualmente están obligadas a garantizar los siguientes servicios mínimos mensuales:
Telefonía Fija: 300 minutos para efectuar llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos de la República Argentina. Llamadas libres a números cortos de emergencia. Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Pospago y Planes Mixtos: Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto. 300 mensajes de texto (SMS) multidestino por mes a cualquier operadora móvil de la República Argentina. 300 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red. Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con la COVID-19. Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. Llamadas entrantes sin límite.
Telefonía Móvil Plan Prepago: Datos móviles para mensajería “WhatsApp” -envío y recepción de mensajes de texto. 300 mensajes de texto (SMS) por mes dentro de la Red. 100 minutos de llamadas de voz dentro de la Red y 50 fuera de la Red. Navegación sin consumo de datos a las páginas de Internet y Portales Educativos y de Salud Nacionales, Provinciales o Municipales relacionados con el la COVID-19. Llamadas libres a números cortos de emergencia, incluyendo las líneas 0800. Llamadas entrantes sin límite.
En cuanto al servicio de Internet, en caso de mora, la empresa debe garantizar al cliente navegación con velocidad de dos megabytes por segundo (2 mb/s).
Servicio de TV por suscripción por Cable, por Espectro Radioeléctrico o Satelital: Acceso a un servicio que contenga un mínimo de 15 canales, de los cuales como mínimo 3 deberán ser canales abiertos, incluida la TV Pública, 3 canales de noticias y un canal infantil.
Vale recordar que los planes de facilidades de pago deberán prever ser abonados en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, no pudiéndose aplicar intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad, manteniendo esta medida por el plazo de 180 días corridos.
En caso de producirse la mora o falta de pago de facturas, y existiendo una duda razonable que indique que el usuario podría no encontrarse alcanzado por alguno de los supuestos mencionados en el decreto presidencial, la empresa prestadora, con carácter previo a la emisión del aviso de corte del servicio, deberá intimar al usuario a que en el plazo de 5 días acredite que efectivamente se encuentra alcanzado por la medida.